Criptoactivos y criptomonedas; desafíos en su regulación y supervisión en la UE y en España

Imagen con criptomonedas y criptoactivos

El tema de los Desafíos en la regulación y supervisión de los criptoactivos me parece un tema muy interesante, porque desde hace ya bastantes años tanto en este blog como fuera de él he reiterado las advertencias sobre los riesgos evidentes que para los inversores presentan los criptoactivos y las criptomonedas; riesgos que, desgraciadamente, ya se han convertido, en algunos casos, en siniestros que están dañando los ahorros de quienes invirtieron en ellos.


Ello es así hasta el punto de que algún malpensado pudiera calificarme del “Savonarola de los criptoactivos y las criptomonedas”, en recuerdo del dominico que predicó en Florencia en el siglo XV y organizó la célebre “hoguera de las vanidades”, donde los florentinos eran invitados a arrojar sus objetos de lujo y sus cosméticos. Me apresuré a desmentir, de inmediato, esta identificación con el predicador contra el lujo, el lucro y la depravación de los poderosos, habida cuenta de su triste final ejecutado en la Plaza pública, incinerado su cadáver y arrojadas sus cenizas al Río Arno.


Además, los abusos de mercado y las estafas cometidas con los criptoactivos y las criptomonedas son tan groseros y burdos en los últimos tiempos y, a pesar de ello, su expansión tan incontenible en el mercado financiero que comienzo a experimentar una indefinible sensación de desesperanza en mi modestísima cruzada contra los estafadores informáticos en estos productos.


En todo caso, como sucede en el microrrelato de Monterrosso, cuando despertemos y abramos los ojos, “los criptoactivos y las criptomonedas (como el dinisaurio del cuento) seguirán ahí” y los juristas deberemos dar soluciones a la sociedad para garantizar -en la medida de lo posible- su adecuada regulación y supervisión.


I. Desafíos en la regulación y supervisión de los criptoactivos y de las criptomonedas en la Unión Europea


A) Regulación


a) La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos: aspectos generales


La regulación de los criptoactivos y de las criptomonedas en la Unión Europea está en fase preparatoria en forma de la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos y por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (Bruselas, 24.9.2020, COM (2020) 593 final, 2020/0265 (COD), SEC(2020) 306 final {SWD(2020) 380 final} – {SWD(2020) 381 final). Conocido habitualmente por sus acrónimos anglosajones Reglamento MiCa (Regulation on Markets in Crypto-assets).


Este futuro -y parece que inminente Reglamento- se acomoda al modelo general de regulación y supervisión de las actividades financieras en la UE que se basa en 4 fases sucesivas de: Tipificación de la actividad de emisión de criptoactivos, admisión en plataformas de negociación y prestación de servicios profesionales sobre ellos; reserva de dichas actividades a emisores e intermediarios autorizados; y exigencia de condiciones de acceso y de ejercicio de tales actividades a los emisores de criptoactivos y a los prestadores de servicios profesionales sobre ellos.


El objeto del Reglamento consiste en establecer normas uniformes en relación con los objetos y los sujetos típicos de los mercados de criptoactivos, a saber: Entre los aspectos objetivos y funcionales de los mercados de criptoactivos, el Reglamento establecerá los requisitos de transparencia e información. Entre los aspectos subjetivos y operativos, el Reglamento establece el régimen de autorización y supervisión de los proveedores de servicios de criptoactivos, los emisores de fichas referenciadas a activos y los emisores de fichas de dinero electrónico; del funcionamiento, organización y gobernanza de los emisores de fichas referenciadas a activos; de los emisores de fichas de dinero electrónico y de los proveedores de servicios de criptoactivos.


b) La estructura de los mercados de criptoactivos


La estructura de los mercados de criptoactivos establecida en el Reglamento abarcará tres tipos de elementos:


b.1) Elementos subjetivos: Los sujetos que intervendrán en estos mercados serán las personas que emitan criptoactivos o presten servicios relacionados con los criptoactivos en la UE. Esto es, los emisores de criptoactivos, definidos como “la persona jurídica que oferta al público cualquier tipo de criptoactivo o que solicita la admisión de cualquier tipo de criptoactivo en una plataforma de negociación de criptoactivos”; y los proveedores de servicios de criptoactivos, definidos como “la persona cuya actividad o negocio consiste en la prestación profesional de uno o varios servicios de criptoactivos a terceros”.


b.2) Elementos objetivos: El elemento central es el criptoactivo, definido como “una representación digital de valor o derechos que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante la tecnología de registro descentralizado o una tecnología similar”. Definición que se descompone, por lo tanto, en los tres factores siguientes: Sustancial (“el valor o derecho”); formal (la representación digital (…) mediante la tecnología de registro descentralizado o una tecnología similar); y funcional (la transferencia y el almacenamiento electrónico). También cabe destacar la tipificación legal de las nociones de “Ficha referenciada a activos”, “Ficha de dinero electrónico” o “Ficha de servicio”. Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación del Reglamento los criptoactivos que se consideren: instrumentos financieros, de acuerdo con la definición del artículo 4, apartado 1, punto 15, de la Directiva 2014/65/UE; o dinero electrónico, de acuerdo con la definición del artículo 2, punto 2, de la Directiva 2009/110/CE, excepto cuando se consideren fichas de dinero electrónico.


b.3) Elementos funcionales: Son los “servicios de criptoactivos” definidos como todo servicio y actividad, en relación con cualquier criptoactivo, que se enumeran en el propio Reglamento y son: La custodia y la administración de criptoactivos por cuenta de terceros, la explotación de una plataforma de negociación de criptoactivos, el canje de criptoactivos por una moneda fiat de curso legal, el canje de criptoactivos por otros criptoactivos, la ejecución de órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de terceros, la colocación de criptoactivos, la recepción y transmisión de órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de terceros y el asesoramiento sobre criptoactivos. Esta enumeración de los “servicios de criptoactivos” es semejante a la de los servicios y actividades de inversión y los servicios auxiliares tipificados en la MIFID II y en la Ley del Mercado de Valores (arts.140 y 141).

Como no quiero hacer muy extenso este artículo invito a los lectores a que lo sigan leyendo en mi blog para conocer el funcionamiento de los mercados de criptoactivos, así como los desafíos a los que nos enfrentamos en la regulación y la supervisión de estos productos.

La trasposición al ordenamiento español de las Directivas de servicios digitales y de compraventa de bienes

Mujer con servicios legales digitales

Durante el año 2021, la normativa de consumo –rectius, de protección al consumidor o usuario- en la Unión Europea y, por ende, en España experimentó una serie de modificaciones profundas y significativas. Fueron profundas en términos cuantitativos por las Directivas de la UE que vieron como su plazo de trasposición se cumplía y se incorporaron al Derecho español y significativas porque las reformas que ello conllevó afectaron a extremos particularmente sensibles y actuales como la digitalización de los bienes, servicios y contratos o socialmente sensibles o la identificación de colectivos de consumidores y usuarios necesitados de una particular protección.


A esta importancia material señalada debemos añadir la oportunidad temporal de la Jornada porque los efectos de estas reformas publicadas en 2021 se han producido durante esta 2022. Así la reforma de la Ley del Consumidor por el Real Decreto Ley 7/2021 entró en vigor el 1 de enero de 2022 y las reformas de la Ley del Consumidor, de la Ley de Competencia Desleal y de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista por el Real Decreto Ley 24/2021 entraron en vigor el 28 de mayo de 2022.


En España, la nueva normativa de consumo se ha visto modificada por tres últimas reformas amplias y profundas: Las dos primeras, realizadas en el año 2021 para transponer varias Directivas de la UE (en una fórmula que expusimos como el 3x2x3). Nos referimos, en concreto, a la reforma de la Ley del Consumidor por el Real Decreto Ley 7/2021 en materia de contratos de compraventa de bienes y de suministro de contenidos o servicios digitales que, como hemos señalado ha entrado en vigor el 1 de enero de 2022. En segundo lugar, nos referimos a la reforma de la Ley del Consumidor, de la Ley de Competencia Desleal y de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista por el Real Decreto Ley 24/2021 en materia de transparencia, ejercicio de derechos del consumidor y en materia sancionadora; que ha entrado en vigor el 28 de mayo de 2022. La tercera reforma notable ha sido la realizada por la Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica inspirada en la Comunicación de la Comisión Europea de 13 de noviembre de 2020 sobre la “Nueva Agenda del Consumidor: «Reforzar la resiliencia del consumidor para una recuperación sostenible».


El contexto la trasposición al ordenamiento español de las Directivas de servicios digitales y de compraventa de bienes se completa con la nueva normativa de consumo en la Unión Europea,  reflejada en dos documentos con forma de Comunicaciones de la Comisión Europea de 29 de diciembre de 2021 cuyo contenido nos ha permitido referirnos a la “codificación” europea de la normativa de protección del consumidor. Se trata, en primer lugar, de las Directrices de sobre la interpretación y la aplicación de la Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores (DDC) y, en segundo lugar, de la Guía sobre la interpretación y la aplicación de la Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores (CPCD).


Este artículo es el resumen de la primera parte de una ponencia que impartí el pasado día 24 de septiembre “dentro de la Jornada sobre el “Derecho de Compraventa Actual 2022. Aplicación de las Directivas europeas” celebrada por la Asociación Hispano-Alemana de Juristas, en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia. El resumen completo de mi disertación se puede ver en este enlace.

Análisis del nuevo sistema concursal y sus dos criterios: el objetivo cronológico y el subjetivo

Reforma del sistema concursal

El pasado martes 6 de septiembre de 2022 se publicó en el BOE la esperada Ley 16/2022 de reforma del texto refundido de la Ley Concursal para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.


Esta ley modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).


En cuanto se refiere a la vigencia de este nuevo sistema concursal, la Disposición final decimonovena de la Ley 16/2022 establece tres fechas sucesivas: las dos primeras determinadas (26 de septiembre de 2022 y 1 de enero de 2023) y la tercera determinable por remisión a la fecha en la que se produzca un acontecimiento normativo (la aprobación del reglamento a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2014). En efecto, la Disposición final decimonovena de la Ley 16/2022 establece que la Ley “entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción del libro tercero del texto refundido de la Ley Concursal, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, salvo el apartado 2 del artículo 689, que entrará en vigor cuando se apruebe el reglamento a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial y la disposición adicional undécima referida a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023”.


La amplitud y profundidad de la reforma del TRLC que introduce esta Ley -que nos parece que justifica el uso de la expresión “El nuevo sistema concursal” que utilizaremos en la serie de entradas de este blog que ahora iniciamos- unida al impacto que, sin duda, tendrá en nuestra Economía en estos momentos de tribulación, nos invitan a ofrecer algunas entradas en este blog que brinden a nuestros lectores una serie de comentarios sintéticos sobre determinados aspectos que nos parecen especialmente relevantes, dentro siempre de los límites propios de esta publicación.


A lo anterior se une la circunstancia de que tanto en este blog como fuera de él nos hemos venido ocupando de la regulación concursal tanto en situaciones normales como en el periodo de la crisis económica causada por la pandemia de la COVID (en este sentido, remitimos al lector a nuestra “Guía Concursal” que publicamos en octubre  de 2020 en la editorial Thomson Reuters Aranzadi, dentro de la “Colección de Guías Prácticas”; de la que dimos cuenta en la entrada de este blog de 16.11.2020 titulada “La Ley Concursal ante el tsunami de concursos que se avecina. La utilidad de nuestra Guía Concursal”. Asimismo, le invitamos a que navegue dentro de este blog utilizando sus motores de búsqueda en temas concursales donde puede encontrar, por ejemplo, la entrada de 7.12.2021 sobre “La moratoria del deber de solicitar concurso de acreedores hasta el 30 de junio de 2022 y la indisolubilidad de las sociedades de capital insolventes hasta 2023 por el Real Decreto-ley 27/2021: Consecuencias jurídicas y económicas” y otras muchas precedentes).


Puedes leer este artículo completo en el que se explica la estructura básica del nuevo sistema concursal en el blog de Alberto J. Tapia.