El pasado 6 de marzo de 2023, la Comisión Europea anunció que WhatsApp aceptaba expresamente el pleno cumplimiento de las normas de la UE mediante una mejor información a los usuarios y el respeto de sus decisiones en relación con las actualizaciones de los contratos.
Este anuncio se inserta en el proceso regulatorio de la Digitalización mercantil europea integrada por la denominada Ley de Mercados Digitales (LMD), que es el Reglamento (UE) 2022/1925; y por la Ley de Servicios Digitales (LSD), que es el Reglamento (UE) 2022/2065; ambos publicados en el DOUE del mes de octubre de 2022 (proceso al que dedicamos las entradas publicadas en este blog los días 21 de diciembre de 2022 y siguientes bajo el título común de “Digitalización mercantil europea: las Leyes Europeas de Mercados y Servicios Digitales”).
En concreto, el anuncio se produce en un contexto marcado por la nueva Ley de Servicios Digitales que prevé, entre otras cosas, la obligación de que los servicios tengan condiciones claras y expliquen al usuario, en un lenguaje comprensible, cuando su contenido o su cuenta puedan verse afectados por determinadas restricciones; así como la obligación de aplicar dichas restricciones de manera diligente, objetiva y proporcionada. De tal manera que esta Ley de Servicios Digitales -dice la Comisión (las negritas de los párrafos transcritos son nuestras)- “complementará normas como la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales o el Reglamento general de protección de datos, garantizando que no quede ninguna laguna normativa para que las plataformas manipulen a los usuarios” (el lector interesado en profundizar en el conocimiento de esta regulación puede consultar, en particular, las tres entradas que publicamos en este blog los pasados días 3, 4 y 5 de enero de 2023 sobre la “Digitalización mercantil europea: La Ley Europea de Servicios Digitales (LSD). El Reglamento (UE) 2022/2065”).
Desde el punto de vista operativo, el anuncio se inscribe dentro de la actividad de la Red de Cooperación para la Protección de los Consumidores (CPC) que es una red de autoridades responsables del cumplimiento de la legislación de la UE en materia de protección de los consumidores que coordina las acciones de dichas autoridades a nivel de la UE para solventar los problemas transfronterizos, de tal manera que -dice el Comunicado de la Comisión Europea- “gracias a la actualización del Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores, ahora tienen un conjunto de instrumentos común en forma de amplias competencias para detectar irregularidades y adoptar con rapidez medidas contra los comerciantes deshonestos. Además, la nueva Directiva sobre la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión ha modificado los instrumentos del Derecho de la UE en materia de protección de los consumidores aumentando aún más la transparencia para los consumidores cuando compran en mercados en línea. La cooperación se ejerce en relación con las normas de protección de los consumidores en diversos ámbitos, tales como las prácticas comerciales desleales, el comercio electrónico, el bloqueo geográfico, las vacaciones combinadas, la venta en línea y los derechos de los pasajeros”.
Génesis de los compromisos digitales de WhatsApp
El comunicado de la Comisión Europea detalla que “tras un diálogo con las autoridades de protección de los consumidores de la UE y la Comisión Europea (red CPC), WhatsApp se ha comprometido a ofrecer mayor transparencia en sus modificaciones de las condiciones de servicio. Además, la empresa hará que sea más fácil para los usuarios rechazar las actualizaciones con las que estén de acuerdo y, en caso de tal rechazo suponga que el usuario deje de poder utilizar los servicios de WhatsApp, lo explicará claramente. Asimismo, WhatsApp ha confirmado que los datos personales de los usuarios no se intercambian con terceros u otras empresas de Meta, incluida Facebook, con fines publicitarios”.
El comunicado de la Comisión Europea añade: “Coordinaron el diálogo la Agencia Sueca del Consumidor y la Comisión Irlandesa de Competencia y Protección de los Consumidores y la Comisión lo facilitó. La Red CPC envió por primera vez una carta a WhatsApp en enero de 2022, a raíz de una alerta de la Oficina Europea de Uniones de Consumidores (BEUC) y de ocho de sus asociaciones miembros sobre supuestas prácticas desleales en el marco de las actualizaciones de WhatsApp de sus condiciones de servicio y de su política de confidencialidad. En junio de 2022, la red CPC envió una segunda carta a WhatsApp en la que reiteraba su petición de que se informara claramente a los consumidores sobre el modelo de negocio de WhatsApp y, concretamente, sobre si WhatsApp obtiene ingresos de las políticas comerciales relativas a los datos personales de los usuarios. A raíz de las conversaciones entre la red CPC, la Comisión y WhatsApp, la empresa confirmó que no intercambiaba los datos personales de los usuarios con fines publicitarios”.
Resumen de los compromisos digitales de WhatsApp
El comunicado de la Comisión Europea señala: “Para cualquier actualización futura de sus políticas, WhatsApp: explicará qué cambios tiene previsto introducir en los contratos de los usuarios y cómo podrían afectar a sus derechos; indicar la posibilidad de rechazar las condiciones de servicio actualizadas de forma tan destacada como la posibilidad de aceptarlas; garantizar que las notificaciones que informen sobre las actualizaciones puedan ser rechazadas o que la revisión de las actualizaciones pueda retrasarse, que se respeten las opciones de los usuarios y se abstengan de enviar notificaciones recurrentes”
Evolución futura de los compromisos digitales de WhatsApp
El comunicado de la Comisión Europea, bajo el epígrafe de “próximas etapas”, anuncia que “la Red de Cooperación para la Protección de los Consumidores (CPC) controlará activamente el modo en que WhatsApp aplica estos compromisos a la hora de realizar futuras actualizaciones de sus políticas y, en caso necesario, los hará cumplir, por ejemplo, con la posibilidad de imponer multas. Además, un estudio reciente de la Comisión y el último análisis de las «interfaces engañosas» realizado por la CPC indican que muchas empresas las utilizan, por ejemplo, haciendo más difícil cancelar la suscripción de un servicio que suscribirse a él. La Red CPC, con el apoyo de la Comisión, seguirá intensificando sus esfuerzos por hacer frente a esas prácticas ilegales cuando se produzcan”.
Nota bibliográfica: el lector interesado puede consultar el documento de la Comisión Europea, “Protección de los consumidores: WhatsApp acepta el pleno cumplimiento de las normas de la UE mediante una mejor información a los usuarios y el respeto de las decisiones de estos en relación con las actualizaciones de los contratos”, Comunicado de Prensa, IP/23/1302, Bruselas, 6 de marzo de 2023.
Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid (1977-1982). Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1990).
Es Abogado de ESTUDIO JURÍDICO SÁNCHEZ CALERO desde 1990.
Ha sido Letrado de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Es experto en Derecho de seguros y ha intervenido en numerosos litigios relativos a este sector. También tiene una dilatada experiencia en mercados financieros y en Derecho bancario y bursátil. Emite dictámenes e informes en asuntos mercantiles y ha sido requerido para actuar como experto en procedimientos judiciales y arbitrales.
Catedrático Acreditado de Derecho mercantil. Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid.