Con ocasión del Día de la Mujer, el Consejo de Ministros aprobó en su reunión del 7 de marzo el Anteproyecto de Ley Orgánica de representación paritaria de mujeres y hombres en los órganos de decisión.
Aunque este es el primer paso, se emprende así una senda particularmente ágil para la transposición de una Directiva europea, tan solo tres meses después de su publicación en el DOUE y con margen para cumplir el plazo de implementación que vence el 28 de diciembre de 2024. En una entrada anterior exponíamos la relevancia de la Directiva.
Si bien no disponemos del texto del Anteproyecto al publicar esta entrada, podemos anticipar algunos de sus contenidos a partir de la nota del Consejo de Ministros.
El propósito fundamental de la Ley Orgánica será la incorporación de la Directiva al ordenamiento jurídico español, si bien se enlaza también con la Agenda 2030 de Naciones Unidas. Se destacan dos líneas de actuación: en primer lugar, garantizar la representación efectiva de las mujeres en el ámbito político, y, en segundo lugar, extender la representación equilibrada a la sociedad civil.
En realidad, los partidos políticos y el poder ejecutivo en todos sus niveles administrativos disponen de la capacidad de realizar nombramientos, de modo que las recomendaciones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ya podían haberse hecho efectiva sin necesidad de imposición legal. Y sin esperar ahora otros cinco años.
Respecto de la sociedad civil, en principio ésta es sinónimo de “grandes empresas”. Con particular fijación en las sociedades cotizadas, aun cuando se amplía el ámbito hacia las Corporaciones y Colegios profesionales. Se impone una cuota de mínima de 40% de miembros del consejo de administración, entendiéndose que existirá una limitación máxima de 60% (puesto que ambos sexos deben tener representación paritaria), y ampliando su ámbito a las personas en puestos de dirección. No se trata de una cuestión menor, puesto que su incumplimiento se tipificará como infracción grave. El artículo 75 de la Ley Orgánica 3/2007 apelaba a esa representación equilibrada, que debía “procurarse” en el plazo de ocho años, por parte de todas las sociedades que no presentaran cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.
En las juntas de gobierno de colegios profesionales, la paridad puede resultar más compleja, ya que no siempre se presentan a sus elecciones listas completas (en las que podría asegurarse la paridad por sus promotores).
En todo caso, oportuno motivo de reflexión para esta jornada.

Helena Sánchez-Calero Barco es Licenciada en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid . Antes de incorporarse al Estudio Jurídico Sánchez Calero realizó prácticas en diversos despachos internacionales. Helena es especialista en derecho mercantil y procesal, en seguros de bienes y responsabilidad civil, en reestructuraciones e insolvencias y en derecho bancario y bursátil.