La comisión de apertura de los préstamos hipotecarios puede ser abusiva si no es clara y equilibrada, según el TJUE

dinero pagado por consumidores al banco

El día 16 de marzo de 2023 la Sala Cuarta del TJUE dictó su Sentencia en el asunto C.565/21 que tuvo por objeto resolver la petición de decisión prejudicial planteada por la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo Español sobre la interpretación de los artículos 3 a 5 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores en el contexto de un litigio entre Caixabank, S. A. (prestamista) y un consumidor (prestatario), en relación con la supuesta abusividad de la cláusula de comisión de apertura de un contrato de crédito con garantía hipotecaria.

La directa e intensa implicación del Ordenamiento y de la Jurisprudencia españoles en este asunto nos recomiendan ofrecer a los lectores de este blog un comentario sintético de su contenido, estableciendo las conexiones pertinentes con otras entradas precedentes. Todo ello aplicando el método que habitualmente utilizamos.

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Digitalización mercantil europea: WhatsApp acepta el pleno cumplimiento de las normas de la UE

El pasado 6 de marzo de 2023, la Comisión Europea anunció que WhatsApp aceptaba expresamente el pleno cumplimiento de las normas de la UE mediante una mejor información a los usuarios y el respeto de sus decisiones en relación con las actualizaciones de los contratos.

Este anuncio se inserta en el proceso regulatorio de la Digitalización mercantil europea integrada por la denominada Ley de Mercados Digitales (LMD), que es el Reglamento (UE) 2022/1925; y por la Ley de Servicios Digitales (LSD), que es el Reglamento (UE) 2022/2065; ambos publicados en el DOUE del mes de octubre de 2022 (proceso al que dedicamos las  entradas publicadas en este blog los días 21 de diciembre de 2022 y siguientes bajo el título común de “Digitalización mercantil europea: las Leyes Europeas de Mercados y Servicios Digitales”).

En concreto, el anuncio se produce en un contexto marcado por la nueva Ley de Servicios Digitales que prevé, entre otras cosas, la obligación de que los servicios tengan condiciones claras y expliquen al usuario, en un lenguaje comprensible, cuando su contenido o su cuenta puedan verse afectados por determinadas restricciones; así como la obligación de aplicar dichas restricciones de manera diligente, objetiva y proporcionada. De tal manera que esta Ley de Servicios Digitales -dice la Comisión (las negritas de los párrafos transcritos son nuestras)- “complementará normas como la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales o el Reglamento general de protección de datos, garantizando que no quede ninguna laguna normativa para que las plataformas manipulen a los usuarios” (el lector interesado en profundizar en el conocimiento de esta regulación puede consultar, en particular, las tres entradas que publicamos en este blog los pasados días 3, 4 y 5 de enero de 2023 sobre la “Digitalización mercantil europea: La Ley Europea de Servicios Digitales (LSD). El Reglamento (UE) 2022/2065”).

Desde el punto de vista operativo, el anuncio se inscribe dentro de la actividad de la Red de Cooperación para la Protección de los Consumidores (CPC) que es una red de autoridades responsables del cumplimiento de la legislación de la UE en materia de protección de los consumidores que coordina las acciones de dichas autoridades a nivel de la UE para solventar los problemas transfronterizos, de tal manera que -dice el Comunicado de la Comisión Europea- “gracias a la actualización del Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores, ahora tienen un conjunto de instrumentos común en forma de amplias competencias para detectar irregularidades y adoptar con rapidez medidas contra los comerciantes deshonestos. Además, la nueva Directiva sobre la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión ha modificado los instrumentos del Derecho de la UE en materia de protección de los consumidores aumentando aún más la transparencia para los consumidores cuando compran en mercados en línea. La cooperación se ejerce en relación con las normas de protección de los consumidores en diversos ámbitos, tales como las prácticas comerciales desleales, el comercio electrónico, el bloqueo geográfico, las vacaciones combinadas, la venta en línea y los derechos de los pasajeros”.

Génesis de los compromisos digitales de WhatsApp

El comunicado de la Comisión Europea detalla que “tras un diálogo con las autoridades de protección de los consumidores de la UE y la Comisión Europea (red CPC), WhatsApp se ha comprometido a ofrecer mayor transparencia en sus modificaciones de las condiciones de servicio. Además, la empresa hará que sea más fácil para los usuarios rechazar las actualizaciones con las que estén de acuerdo y, en caso de tal rechazo suponga que el usuario deje de poder utilizar los servicios de WhatsApp, lo explicará claramente. Asimismo, WhatsApp ha confirmado que los datos personales de los usuarios no se intercambian con terceros u otras empresas de Meta, incluida Facebook, con fines publicitarios”.

El comunicado de la Comisión Europea añade: “Coordinaron el diálogo la Agencia Sueca del Consumidor y la Comisión Irlandesa de Competencia y Protección de los Consumidores y la Comisión lo facilitó. La Red CPC envió por primera vez una carta a WhatsApp en enero de 2022, a raíz de una alerta de la Oficina Europea de Uniones de Consumidores (BEUC) y de ocho de sus asociaciones miembros sobre supuestas prácticas desleales en el marco de las actualizaciones de WhatsApp de sus condiciones de servicio y de su política de confidencialidad. En junio de 2022, la red CPC envió una segunda carta a WhatsApp en la que reiteraba su petición de que se informara claramente a los consumidores sobre el modelo de negocio de WhatsApp y, concretamente, sobre si WhatsApp obtiene ingresos de las políticas comerciales relativas a los datos personales de los usuarios. A raíz de las conversaciones entre la red CPC, la Comisión y WhatsApp, la empresa confirmó que no intercambiaba los datos personales de los usuarios con fines publicitarios”.

Resumen de los compromisos digitales de WhatsApp

El comunicado de la Comisión Europea señala: “Para cualquier actualización futura de sus políticas, WhatsApp: explicará qué cambios tiene previsto introducir en los contratos de los usuarios y cómo podrían afectar a sus derechos; indicar la posibilidad de rechazar las condiciones de servicio actualizadas de forma tan destacada como la posibilidad de aceptarlas; garantizar que las notificaciones que informen sobre las actualizaciones puedan ser rechazadas o que la revisión de las actualizaciones pueda retrasarse, que se respeten las opciones de los usuarios y se abstengan de enviar notificaciones recurrentes

Evolución futura de los compromisos digitales de WhatsApp

El comunicado de la Comisión Europea, bajo el epígrafe de “próximas etapas”, anuncia que “la Red de Cooperación para la Protección de los Consumidores (CPC) controlará activamente el modo en que WhatsApp aplica estos compromisos a la hora de realizar futuras actualizaciones de sus políticas y, en caso necesario, los hará cumplir, por ejemplo, con la posibilidad de imponer multas. Además, un estudio reciente de la Comisión y el último análisis de las «interfaces engañosas» realizado por la CPC indican que muchas empresas las utilizan, por ejemplo, haciendo más difícil cancelar la suscripción de un servicio que suscribirse a él. La Red CPC, con el apoyo de la Comisión, seguirá intensificando sus esfuerzos por hacer frente a esas prácticas ilegales cuando se produzcan”.

Nota bibliográfica: el lector interesado puede consultar el documento de la Comisión Europea, “Protección de los consumidores: WhatsApp acepta el pleno cumplimiento de las normas de la UE mediante una mejor información a los usuarios y el respeto de las decisiones de estos en relación con las actualizaciones de los contratos”, Comunicado de Prensa, IP/23/1302, Bruselas, 6 de marzo de 2023.

Las leyes europeas de mercados y servicios digitales

Hombre con móvil, ordenador y tablet para conceptualizar digitalización

En el DOUE del mes de octubre de este año 2022 se publicaron dos disposiciones que constituyen las “partituras básicas” o “planos generales” del proceso de Digitalización Mercantil Europea (DME). Se trata de la denominada Ley de Mercados Digitales (LMD), que es el Reglamento (UE) 2022/1925; y la Ley de Servicios Digitales (LSD), que es el Reglamento (UE) 2022/2065. Dada la transcendencia que el impacto de ambos Reglamentos tendrá en el futuro inmediato de la normativa mercantil de la UE, dedicaremos las próximas entradas de este blog a ofrecer a nuestros lectores una visión panorámica y sintética de su muy complejo contenido.


A) Contexto de las Leyes Europeas de Mercados y Servicios Digitales


a) Aspectos macroregulatorio y microregulatorio


El contexto de ambas disposiciones que constituyen las “partituras básicas” o “planos generales” del proceso de Digitalización Mercantil Europea (DME) se puede exponer, en sentido amplio, en dos aspectos o fases:


a.1) Macro-regulatoria, en la que la digitalización aparece como una de las dos megatendencias regulatorias del Mercado Único Europeo, junto a la sostenibilidad. En este sentido, procede destacar que la crisis causada por la COVID 19 ha operado como una suerte de acelerador de los dos vectores esenciales que ya venían determinando la regulación del mercado en general y del financiero en particular: la sostenibilidad y la digitalización. En este sentido, en varios estudios y entradas de este blog hemos venido resaltando, durante los últimos años, que la epidemia global de la COVID 19 -cual si fuera un acelerador de partículas como el Ciclotrón – ha operado para acelerar ambos vectores. Refiriéndonos, en concreto, a la digitalización, hemos venido constatando que, en un mundo que ha obligado a confinar y alejar físicamente a unas personas de otras, la digitalización de nuestro ocio y de nuestro trabajo se ha impuesto como una auténtica “ley de hierro” que ha pasado de ser una oportunidad a convertirse en una necesidad inaplazable.


a.2) Micro-regulatoria, en la que la digitalización se asienta sobre dos tipos de disposiciones:


a.2.1) Disposiciones generales que regulan la digitalización de los mercados y de los servicios. Se trata de la Ley de Mercados Digitales (LMD), que es el Reglamento (UE) 2022/1925; y la Ley de Servicios Digitales (LSD), que es el Reglamento (UE) 2022/2065. A los que dedicaremos las próximas entradas de este blog.


a.2.1.1) Disposiciones especiales que regulan las aplicaciones de la digitalización en determinados sectores del mercado, a las que venimos dedicando una atención sostenida en este blog. Podemos destacar los siguientes:


a.2.1.2) Digitalización de las compraventas y de la protección del consumidor (el lector interesado puede consultar la entrada de este blog del 05.04.2022 sobre “Consumo sostenible en la UE: Novedades regulatorias en materia de sostenibilidad y durabilidad de los bienes, su obsolescencia programada, las declaraciones medioambientales y el “blanqueo ecológico”. Documentos de la Comisión Europea de 30 de marzo de 2022” y las citadas en ella).


a.2.1.3) Digitalización corporativa (el lector interesado puede consultar la entrada de este blog del 24.03.2021 sobre “Las juntas telemáticas de las sociedades anónimas en el Real Decreto-ley 5/2021” y las citadas en ella).


a.2.1.4) Digitalización financiera, porque el mercado financiero opera crecientemente a través de las tecnofinanzas (Fintech) y los tecnoseguros (Insurtech) (el lector interesado puede consultar la entrada de este blog del 28.10.2021 sobre “Finanzas digitales (Fintech): Ciberseguridad y resiliencia operativa digital del sector financiero en la UE” y las citadas en ella y la entrada de 07.09.2021 sobre “Tecnoseguros (Insurtech) en Europa. Directrices de la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones para la Jubilación (AESPJ/EIOPA) sobre gobernanza y seguridad de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) aplicables desde el 1 de julio de 2021” y las citadas en ella). 


b) Referencia a la “brecha digital”


El “entusiasmo regulatorio” de la UE que veremos rezuman las “partituras básicas” o “planos generales” del proceso de Digitalización Mercantil Europea (DME) debe ubicarse también en un contexto marcado, en gran medida, por un fenómeno clave en la regulación financiera de los últimos años al que hemos venido prestando una especial atención en este blog. Se trata de la denominada “brecha digital”; convertida en abismo en el mercado financiero y, particularmente, en el bancario, donde no es que este afectando al principio de protección del cliente como consumidor; sino que constatamos que está dejando indefensas en términos económicos a capas enteras de población que -bien por razones demográficas o bien geográficas- carecen del imprescindible nivel de conectividad.

En este sentido de la lesión que está causando la “brecha digital” al principio de protección del cliente financiero nos permitimos recordar a nuestros lectores lo que decíamos en la entrada de este blog de 1 de febrero del año en curso (titulada “Maltrato digital a la clientela bancaria “senior”: Reflexiones y soluciones a propósito de la campaña “Soy mayor, no idiota”):


“Frente a la manipulación lacrimógena de esta campaña ante la opinión pública que ya hemos detectado en algún medio de comunicación que parece querer convertir a su propulsor en una especie de “Espartaco digital”; , nos parece oportuno ofrecer en este blog -desde el equilibrio y la seriedad regulatoria-  algunas reflexiones y soluciones complementarias a las que ya adelantamos en la entrada del pasado martes día 1 de febrero titulada “Tecnofinanzas, abismo digital y maltrato a la clientela bancaria: Reflexiones a propósito de la Declaración de principios y derechos digitales para todos en la UE presentada por la Comisión Europea el 26 de enero de 2022”.


Pues bien frente a esta “brecha digital” que sufre parte de la clientela bancaria, nos encontramos con iniciativas plagadas de buenas intenciones  como la contenida en el Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios (al que nos referimos en las entradas de esta blog publicadas los días 5, 7 y 12 del mes en curso con el título común de “El nuevo sistema de protección del deudor hipotecario establecido por el Real Decreto-ley 19/2022”). En concreto, el título IV de este RDL 19/2022 se refiere a la promoción de la educación financiera de deudores hipotecarios en dificultades o en riesgo de vulnerabilidad (art.13) y sobre el decíamos en la entrada de este blog del pasado día 12 del mes en curso: “En el capítulo -siempre loable- de buenas intenciones, no exento de consecuencias en los litigios ante los Juzgados y Tribunales; el título IV del RDL 19/2022 incluye -entre las “otras medidas para la promoción de las medidas regulatorias a disposición de los deudores hipotecarios en dificultades y para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios en general”- dos tipos de medidas de protección informativa de los deudores hipotecarios en dificultades o en riesgo de vulnerabilidad que establecen sus arts.13 y 14”.


Una vez expuesto el contexto, explicamos con más detalle en mi blog el objeto, vigencia, ámbito de aplicación y fecha prevista de entrada en vigor de ambas disposiciones.