La comisión de apertura de los préstamos hipotecarios puede ser abusiva si no es clara y equilibrada, según el TJUE

dinero pagado por consumidores al banco

El día 16 de marzo de 2023 la Sala Cuarta del TJUE dictó su Sentencia en el asunto C.565/21 que tuvo por objeto resolver la petición de decisión prejudicial planteada por la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo Español sobre la interpretación de los artículos 3 a 5 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores en el contexto de un litigio entre Caixabank, S. A. (prestamista) y un consumidor (prestatario), en relación con la supuesta abusividad de la cláusula de comisión de apertura de un contrato de crédito con garantía hipotecaria.

La directa e intensa implicación del Ordenamiento y de la Jurisprudencia españoles en este asunto nos recomiendan ofrecer a los lectores de este blog un comentario sintético de su contenido, estableciendo las conexiones pertinentes con otras entradas precedentes. Todo ello aplicando el método que habitualmente utilizamos.

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Digitalización mercantil europea: WhatsApp acepta el pleno cumplimiento de las normas de la UE

El pasado 6 de marzo de 2023, la Comisión Europea anunció que WhatsApp aceptaba expresamente el pleno cumplimiento de las normas de la UE mediante una mejor información a los usuarios y el respeto de sus decisiones en relación con las actualizaciones de los contratos.

Este anuncio se inserta en el proceso regulatorio de la Digitalización mercantil europea integrada por la denominada Ley de Mercados Digitales (LMD), que es el Reglamento (UE) 2022/1925; y por la Ley de Servicios Digitales (LSD), que es el Reglamento (UE) 2022/2065; ambos publicados en el DOUE del mes de octubre de 2022 (proceso al que dedicamos las  entradas publicadas en este blog los días 21 de diciembre de 2022 y siguientes bajo el título común de “Digitalización mercantil europea: las Leyes Europeas de Mercados y Servicios Digitales”).

En concreto, el anuncio se produce en un contexto marcado por la nueva Ley de Servicios Digitales que prevé, entre otras cosas, la obligación de que los servicios tengan condiciones claras y expliquen al usuario, en un lenguaje comprensible, cuando su contenido o su cuenta puedan verse afectados por determinadas restricciones; así como la obligación de aplicar dichas restricciones de manera diligente, objetiva y proporcionada. De tal manera que esta Ley de Servicios Digitales -dice la Comisión (las negritas de los párrafos transcritos son nuestras)- “complementará normas como la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales o el Reglamento general de protección de datos, garantizando que no quede ninguna laguna normativa para que las plataformas manipulen a los usuarios” (el lector interesado en profundizar en el conocimiento de esta regulación puede consultar, en particular, las tres entradas que publicamos en este blog los pasados días 3, 4 y 5 de enero de 2023 sobre la “Digitalización mercantil europea: La Ley Europea de Servicios Digitales (LSD). El Reglamento (UE) 2022/2065”).

Desde el punto de vista operativo, el anuncio se inscribe dentro de la actividad de la Red de Cooperación para la Protección de los Consumidores (CPC) que es una red de autoridades responsables del cumplimiento de la legislación de la UE en materia de protección de los consumidores que coordina las acciones de dichas autoridades a nivel de la UE para solventar los problemas transfronterizos, de tal manera que -dice el Comunicado de la Comisión Europea- “gracias a la actualización del Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores, ahora tienen un conjunto de instrumentos común en forma de amplias competencias para detectar irregularidades y adoptar con rapidez medidas contra los comerciantes deshonestos. Además, la nueva Directiva sobre la mejora de la aplicación y la modernización de las normas de protección de los consumidores de la Unión ha modificado los instrumentos del Derecho de la UE en materia de protección de los consumidores aumentando aún más la transparencia para los consumidores cuando compran en mercados en línea. La cooperación se ejerce en relación con las normas de protección de los consumidores en diversos ámbitos, tales como las prácticas comerciales desleales, el comercio electrónico, el bloqueo geográfico, las vacaciones combinadas, la venta en línea y los derechos de los pasajeros”.

Génesis de los compromisos digitales de WhatsApp

El comunicado de la Comisión Europea detalla que “tras un diálogo con las autoridades de protección de los consumidores de la UE y la Comisión Europea (red CPC), WhatsApp se ha comprometido a ofrecer mayor transparencia en sus modificaciones de las condiciones de servicio. Además, la empresa hará que sea más fácil para los usuarios rechazar las actualizaciones con las que estén de acuerdo y, en caso de tal rechazo suponga que el usuario deje de poder utilizar los servicios de WhatsApp, lo explicará claramente. Asimismo, WhatsApp ha confirmado que los datos personales de los usuarios no se intercambian con terceros u otras empresas de Meta, incluida Facebook, con fines publicitarios”.

El comunicado de la Comisión Europea añade: “Coordinaron el diálogo la Agencia Sueca del Consumidor y la Comisión Irlandesa de Competencia y Protección de los Consumidores y la Comisión lo facilitó. La Red CPC envió por primera vez una carta a WhatsApp en enero de 2022, a raíz de una alerta de la Oficina Europea de Uniones de Consumidores (BEUC) y de ocho de sus asociaciones miembros sobre supuestas prácticas desleales en el marco de las actualizaciones de WhatsApp de sus condiciones de servicio y de su política de confidencialidad. En junio de 2022, la red CPC envió una segunda carta a WhatsApp en la que reiteraba su petición de que se informara claramente a los consumidores sobre el modelo de negocio de WhatsApp y, concretamente, sobre si WhatsApp obtiene ingresos de las políticas comerciales relativas a los datos personales de los usuarios. A raíz de las conversaciones entre la red CPC, la Comisión y WhatsApp, la empresa confirmó que no intercambiaba los datos personales de los usuarios con fines publicitarios”.

Resumen de los compromisos digitales de WhatsApp

El comunicado de la Comisión Europea señala: “Para cualquier actualización futura de sus políticas, WhatsApp: explicará qué cambios tiene previsto introducir en los contratos de los usuarios y cómo podrían afectar a sus derechos; indicar la posibilidad de rechazar las condiciones de servicio actualizadas de forma tan destacada como la posibilidad de aceptarlas; garantizar que las notificaciones que informen sobre las actualizaciones puedan ser rechazadas o que la revisión de las actualizaciones pueda retrasarse, que se respeten las opciones de los usuarios y se abstengan de enviar notificaciones recurrentes

Evolución futura de los compromisos digitales de WhatsApp

El comunicado de la Comisión Europea, bajo el epígrafe de “próximas etapas”, anuncia que “la Red de Cooperación para la Protección de los Consumidores (CPC) controlará activamente el modo en que WhatsApp aplica estos compromisos a la hora de realizar futuras actualizaciones de sus políticas y, en caso necesario, los hará cumplir, por ejemplo, con la posibilidad de imponer multas. Además, un estudio reciente de la Comisión y el último análisis de las «interfaces engañosas» realizado por la CPC indican que muchas empresas las utilizan, por ejemplo, haciendo más difícil cancelar la suscripción de un servicio que suscribirse a él. La Red CPC, con el apoyo de la Comisión, seguirá intensificando sus esfuerzos por hacer frente a esas prácticas ilegales cuando se produzcan”.

Nota bibliográfica: el lector interesado puede consultar el documento de la Comisión Europea, “Protección de los consumidores: WhatsApp acepta el pleno cumplimiento de las normas de la UE mediante una mejor información a los usuarios y el respeto de las decisiones de estos en relación con las actualizaciones de los contratos”, Comunicado de Prensa, IP/23/1302, Bruselas, 6 de marzo de 2023.

Avances en paridad

Paridad de hombres y mujeres en los órganos de decisión

Con ocasión del Día de la Mujer, el Consejo de Ministros aprobó en su reunión del 7 de marzo el Anteproyecto de Ley Orgánica de representación paritaria de mujeres y hombres en los órganos de decisión.

Aunque este es el primer paso, se emprende así una senda particularmente ágil para la transposición de una Directiva europea, tan solo tres meses después de su publicación en el DOUE y con margen para cumplir el plazo de implementación que vence el 28 de diciembre de 2024. En una entrada anterior exponíamos la relevancia de la Directiva.

Si bien no disponemos del texto del Anteproyecto al publicar esta entrada, podemos anticipar algunos de sus contenidos a partir de la nota del Consejo de Ministros.

El propósito fundamental de la Ley Orgánica será la incorporación de la Directiva al ordenamiento jurídico español, si bien se enlaza también con la Agenda 2030 de Naciones Unidas. Se destacan dos líneas de actuación: en primer lugar, garantizar la representación efectiva de las mujeres en el ámbito político, y, en segundo lugar, extender la representación equilibrada a la sociedad civil.

En realidad, los partidos políticos y el poder ejecutivo en todos sus niveles administrativos disponen de la capacidad de realizar nombramientos, de modo que las recomendaciones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ya podían haberse hecho efectiva sin necesidad de imposición legal. Y sin esperar ahora otros cinco años.

Respecto de la sociedad civil, en principio ésta es sinónimo de “grandes empresas”. Con particular fijación en las sociedades cotizadas, aun cuando se amplía el ámbito hacia las Corporaciones y Colegios profesionales. Se impone una cuota de mínima de 40% de miembros del consejo de administración, entendiéndose que existirá una limitación máxima de 60% (puesto que ambos sexos deben tener representación paritaria), y ampliando su ámbito a las personas en puestos de dirección. No se trata de una cuestión menor, puesto que su incumplimiento se tipificará como infracción grave. El artículo 75 de la Ley Orgánica 3/2007 apelaba a esa representación equilibrada, que debía “procurarse” en el plazo de ocho años, por parte de todas las sociedades que no presentaran cuenta de pérdidas y ganancias abreviada.

En las juntas de gobierno de colegios profesionales, la paridad puede resultar más compleja, ya que no siempre se presentan a sus elecciones listas completas (en las que podría asegurarse la paridad por sus promotores).

En todo caso, oportuno motivo de reflexión para esta jornada.