La relación entre los principios que deben regir la administración de una sociedad mercantil cuyos episodios de crisis patrimonial han merecido una atención diversa. Nos movemos en el ámbito en el que confluyen, de un lado, las normas societarias y, de otro, las concursales.
Quizás sea mejor decir que no sólo las concursales, sino también las preconcursales, aunque éstas últimas se configuran como una suerte de zona gris en la que nos encontramos con normas que ubicadas en la legislación societaria o en la concursal, presentan como característica común la de establecer orientaciones o imposiciones a los gestores para que en la evitación del concurso o pensando en la concreción de éste, actúen con especial atención hacia los intereses de los acreedores. No ha pasado mucho tiempo desde que comenté aquí la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2017, siendo una de sus afirmaciones más interesantes la que apuntaba a la posición jurídica de los acreedores sociales como una referencia imprescindible a la hora de valorar el desempeño de los administradores y la eventual infracción de sus deberes legales.
Con la preocupación de ofrecer una mejor tutela hacia los intereses de los acreedores, el Gobierno británico presentó el pasado 20 de marzo de 2018 un documento bajo el atractivo título “Insolvency and Corporate Governance” que pretende iniciar un periodo de consulta hasta el próximo mes de junio de 2018 y que puede ser consultado aquí. El departamento responsable de la elaboración de este documento expone las razones políticas que impulsan esta investigación. Se parte de la proclamación del sistema británico de gobierno corporativo como uno de los elementos que atraen la inversión y que ha sido objeto de constantes revisiones en los últimos años. De forma paralela, el Gobierno británico también valora positivamente su legislación en materia de insolvencia, si bien también reconociendo la conveniencia de las reformas necesarias que aconseja su aplicación.
En tal sentido se señala el interés por reducir situaciones críticas que tienen su origen en fallos de gobierno o gestión corporativos, así como la conveniente adaptación de los deberes y responsabilidad de los administradores que contemplan la insolvencia como una posibilidad cierta. Se pretende por el Gobierno británico que en ese escenario exista un balance adecuado de los intereses de todos los afectados por la marcha de la sociedad, de manera que se abone un clima de relativa confianza que contribuya a la continuidad o conservación de la actividad de las empresas en dificultades.
Con ese propósito general el documento plantea una serie de cuestiones incardinadas en cuatro grandes apartados. El primero es el de la venta de empresas en dificultades, tratando de adaptar el sistema de responsabilidad de los administradores ante la decisión de vender una sociedad filial. Especial referencia merecen en este apartado las relaciones dentro de un grupo y el sometimiento de los administradores a las instrucciones de los accionistas de control. El segundo apartado plantea la posibilidad de nuevas medidas destinadas a rescindir contratos u operaciones que hayan implicado un perjuicio (se habla de una “extracción de valor”) para la sociedad. El tercer punto se proyecta sobre la posibilidad de una actuación con respecto a los administradores que recurren a la disolución y liquidación de sociedades como medio de eliminación o restricción de sus responsabilidades.
Finalmente, el cuarto apartado del documento es el más extenso y proclama la necesidad de fortalecer el sistema de gobierno societario en situaciones preconcursales (“Strengthening Coporate Governance in Pre-Insolvency Situations”). Las cuestiones que se plantean tienen un enorme interés, comenzando por la que sugiere una revisión del sistema de gobierno corporativo que se adapte a lo que se llaman complejas estructuras de grupo.
Tampoco carece de significación y calado la pregunta sobre como reforzar el papel de los inversores. Nos movemos aquí entre el concepto de las “shareholder responsabilities” y las tendencias que se han expresado en los últimos años (entre otros lugares en la revisión de la Directiva de derechos de los accionistas) para implicar de alguna manera a los inversores en los aspectos más preocupantes de la marcha de la sociedad como forma de limitar y prever riesgos.
La siguiente pregunta aborda una situación de hecho repetida y que genera una cierta sorpresa: el pago de dividendos por sociedades que poco tiempo después son declaradas en concurso. El Gobierno británico pregunta sobre medias que pudieran limitar la capacidad de una compañía de pagar dividendos, sin que ello provoque una desconfianza general en los inversores.
En no pocas ocasiones, los administradores de una sociedad consideran que su actuación diligente reclama contar con asesoramientos de distintas naturaleza. Lo que el documento apunta en relación con ese hecho es la vigencia de los deberes propios de los administradores, que no deben entenderse relajados o atenuados por la presencia de esos asesores. El Gobierno cuestiona que los administradores dejen de actuar con un criterio propio e independiente, recurriendo al simple seguimiento de los consejos de esos asesores.
El último apartado se ocupa de la vulnerabilidad en la que se encuentran muchas pequeñas y medianas empresas en relaciones de red cuando la insolvencia de una de ellas incide de manera sucesiva en la de sus proveedores. Nos movemos en el ámbito de los aplazamientos de las obligaciones de pago que el Gobierno británico ha tratado de limitar con una serie de medidas que se detallan. En esta ocasión, lo que se plantea es si para proteger los pagos a esas pequeñas y medianas empresas insertas en una cadena de proveedores ante el concurso de un cliente importante deben adoptarse nuevas medidas.
Habrá que prestar atención al resultado de esta consulta, sobre todo por el impacto que pudiera tener para la agenda legislativa de Gobierno británico. A pesar del Brexit, las medidas adoptadas en el ámbito preconcursal han tenido una notable influencia sobre otros ordenamientos y no cabe descartar que así pueda continuar sucediendo.
JUAN SÁNCHEZ-CALERO GUILARTE
Licenciado y Doctor en Derecho. Universidad Complutense de Madrid.
Es Abogado de ESTUDIO JURÍDICO SÁNCHEZ CALERO desde 1983.
Tiene una amplia experiencia en litigación nacional e internacional, como abogado y árbitro, y como defensor en asuntos penales-económicos. Emite con frecuencia dictámenes e informes en asuntos mercantiles.
Catedrático de Derecho mercantil. Facultad de Derecho. UCM.