Análisis del nuevo sistema concursal y sus dos criterios: el objetivo cronológico y el subjetivo

Reforma del sistema concursal

El pasado martes 6 de septiembre de 2022 se publicó en el BOE la esperada Ley 16/2022 de reforma del texto refundido de la Ley Concursal para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas.


Esta ley modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia).


En cuanto se refiere a la vigencia de este nuevo sistema concursal, la Disposición final decimonovena de la Ley 16/2022 establece tres fechas sucesivas: las dos primeras determinadas (26 de septiembre de 2022 y 1 de enero de 2023) y la tercera determinable por remisión a la fecha en la que se produzca un acontecimiento normativo (la aprobación del reglamento a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2014). En efecto, la Disposición final decimonovena de la Ley 16/2022 establece que la Ley “entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con excepción del libro tercero del texto refundido de la Ley Concursal, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023, salvo el apartado 2 del artículo 689, que entrará en vigor cuando se apruebe el reglamento a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley 17/2014, de 30 de septiembre, por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial y la disposición adicional undécima referida a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023”.


La amplitud y profundidad de la reforma del TRLC que introduce esta Ley -que nos parece que justifica el uso de la expresión “El nuevo sistema concursal” que utilizaremos en la serie de entradas de este blog que ahora iniciamos- unida al impacto que, sin duda, tendrá en nuestra Economía en estos momentos de tribulación, nos invitan a ofrecer algunas entradas en este blog que brinden a nuestros lectores una serie de comentarios sintéticos sobre determinados aspectos que nos parecen especialmente relevantes, dentro siempre de los límites propios de esta publicación.


A lo anterior se une la circunstancia de que tanto en este blog como fuera de él nos hemos venido ocupando de la regulación concursal tanto en situaciones normales como en el periodo de la crisis económica causada por la pandemia de la COVID (en este sentido, remitimos al lector a nuestra “Guía Concursal” que publicamos en octubre  de 2020 en la editorial Thomson Reuters Aranzadi, dentro de la “Colección de Guías Prácticas”; de la que dimos cuenta en la entrada de este blog de 16.11.2020 titulada “La Ley Concursal ante el tsunami de concursos que se avecina. La utilidad de nuestra Guía Concursal”. Asimismo, le invitamos a que navegue dentro de este blog utilizando sus motores de búsqueda en temas concursales donde puede encontrar, por ejemplo, la entrada de 7.12.2021 sobre “La moratoria del deber de solicitar concurso de acreedores hasta el 30 de junio de 2022 y la indisolubilidad de las sociedades de capital insolventes hasta 2023 por el Real Decreto-ley 27/2021: Consecuencias jurídicas y económicas” y otras muchas precedentes).


Puedes leer este artículo completo en el que se explica la estructura básica del nuevo sistema concursal en el blog de Alberto J. Tapia.