La trasposición al ordenamiento español de las Directivas de servicios digitales y de compraventa de bienes

Mujer con servicios legales digitales

Durante el año 2021, la normativa de consumo –rectius, de protección al consumidor o usuario- en la Unión Europea y, por ende, en España experimentó una serie de modificaciones profundas y significativas. Fueron profundas en términos cuantitativos por las Directivas de la UE que vieron como su plazo de trasposición se cumplía y se incorporaron al Derecho español y significativas porque las reformas que ello conllevó afectaron a extremos particularmente sensibles y actuales como la digitalización de los bienes, servicios y contratos o socialmente sensibles o la identificación de colectivos de consumidores y usuarios necesitados de una particular protección.


A esta importancia material señalada debemos añadir la oportunidad temporal de la Jornada porque los efectos de estas reformas publicadas en 2021 se han producido durante esta 2022. Así la reforma de la Ley del Consumidor por el Real Decreto Ley 7/2021 entró en vigor el 1 de enero de 2022 y las reformas de la Ley del Consumidor, de la Ley de Competencia Desleal y de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista por el Real Decreto Ley 24/2021 entraron en vigor el 28 de mayo de 2022.


En España, la nueva normativa de consumo se ha visto modificada por tres últimas reformas amplias y profundas: Las dos primeras, realizadas en el año 2021 para transponer varias Directivas de la UE (en una fórmula que expusimos como el 3x2x3). Nos referimos, en concreto, a la reforma de la Ley del Consumidor por el Real Decreto Ley 7/2021 en materia de contratos de compraventa de bienes y de suministro de contenidos o servicios digitales que, como hemos señalado ha entrado en vigor el 1 de enero de 2022. En segundo lugar, nos referimos a la reforma de la Ley del Consumidor, de la Ley de Competencia Desleal y de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista por el Real Decreto Ley 24/2021 en materia de transparencia, ejercicio de derechos del consumidor y en materia sancionadora; que ha entrado en vigor el 28 de mayo de 2022. La tercera reforma notable ha sido la realizada por la Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica inspirada en la Comunicación de la Comisión Europea de 13 de noviembre de 2020 sobre la “Nueva Agenda del Consumidor: «Reforzar la resiliencia del consumidor para una recuperación sostenible».


El contexto la trasposición al ordenamiento español de las Directivas de servicios digitales y de compraventa de bienes se completa con la nueva normativa de consumo en la Unión Europea,  reflejada en dos documentos con forma de Comunicaciones de la Comisión Europea de 29 de diciembre de 2021 cuyo contenido nos ha permitido referirnos a la “codificación” europea de la normativa de protección del consumidor. Se trata, en primer lugar, de las Directrices de sobre la interpretación y la aplicación de la Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores (DDC) y, en segundo lugar, de la Guía sobre la interpretación y la aplicación de la Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores (CPCD).


Este artículo es el resumen de la primera parte de una ponencia que impartí el pasado día 24 de septiembre “dentro de la Jornada sobre el “Derecho de Compraventa Actual 2022. Aplicación de las Directivas europeas” celebrada por la Asociación Hispano-Alemana de Juristas, en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Bizkaia. El resumen completo de mi disertación se puede ver en este enlace.