Movimientos regulatorios en el sistema de planes de pensiones

Dinero para planes de pensiones

Se está hablando mucho de los problemas evidentes de nuestro país para garantizar la sostenibilidad del sistema público de pensiones, reforma necesaria para garantizar la recepción de los anhelados fondos europeos Next Generation.


Por ello, nos parece oportuno volver la vista hacia el principal sistema de la previsión social complementaria en España y en la mayor parte de Estados miembros de la UE como es el sistema de planes y fondos de pensiones.


En este sentido, recordemos que el Preámbulo de la Ley 12/2022 recuerda que el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la reforma 5.ª del componente 30 recoge el compromiso de una «Revisión e impulso de los sistemas complementarios de pensiones».


Los dos movimientos regulatorios estratégicos recientes del sistema de planes y fondos de pensiones en España


Y, cuando volvemos la vista atrás, encontramos que, en los últimos años, se han realizado dos movimientos regulatorios estratégicos de muy distinto signo que han impactado negativamente sobre nuestro sistema de planes y fondos de pensiones que son:


a) Desde el año 2021, la aniquilación de los planes de pensiones individuales, por inanición de su rentabilidad financiero-fiscal. Este ha sido y sigue siendo – a nuestro entender- un proceso gravemente erróneo por las razones que hemos expuesto en varias entradas de este blog, la última de las cuales es la del 25.03.2022 sobre “El Producto Paneuropeo de Pensiones Individuales (PEPP). La entrada en vigor, el 22 de marzo de 2022 en la Unión Europea, del Reglamento (UE) 2019/1238 que lo regula.  Una noticia en contra de la aniquilación de los planes de pensiones individuales en España”.


Además, las últimas noticias sobre un próximo incremento hasta 30 años de la base de cómputo salarial para calcular la pensión pública con la consiguiente reducción de su cuantía (calculada por el Banco de España en una media del 8,5% de las pensiones equivalente, aproximadamente, a 200 euros), en un contexto de hiperinflación, agravará el daño causado por dicha aniquilación efectiva de los planes de pensiones individuales y dejará a los millones de ciudadanos y ciudadanas que habían confiado una parte significativa de sus ahorros a este sistema de previsión social complementaria en una situación que podríamos calificar de “indefensión previsional” porque, a futuro, no podrán aportar recursos en cuantía suficiente para mantener el valor de su ahorro previsional y, a pasado, verán como la inflación roe el valor real de lo aportado durante 33 años.


En este sentido, insistimos en lo ya señalado en las anteriores entradas de este blog sobre el hecho de que la reducción drástica del límite de aportación a los planes de pensiones individuales nos parecen injustas porque no se trata únicamente de discriminación frente a los planes de pensiones de empleo en términos de incentivos fiscales -que podría ser comprensible para estimular esta “segunda pata” de la previsión social complementaria laboral- sino, y esto es lo más grave, de limitación absoluta -tanto financiera como fiscal- de las aportaciones a los planes de pensiones individuales. Esta limitación absoluta de las aportaciones a los planes de pensiones individuales tiene un efecto expoliador del ahorro destinado honradamente por millones de españoles durante 33 años a su previsión social complementaria ya que, en un contexto sistémicamente inflacionista, como el generado por la pandemia de la COVID 19  y la invasión rusa de Ucrania, la limitación de aportaciones a 1.500 euros anuales condena a los millones de españoles que tienen contratados planes de pensiones individuales a contemplar, año tras año, como sus fondos se devalúan víctimas de inflación sistémica contra la que no pueden luchar eficazmente aportando nuevos fondos en cuantía suficiente porque tales aportaciones están topadas a cuantías claramente insuficientes para mantener el valor real de sus inversiones y mucho menos para verlas crecer para su tranquilidad al contar con instrumentos eficientes de garantía de su previsión social complementaria.


b) Durante este año 2022, el impulso de los Planes y los Fondos de Pensiones de Empleo mediante la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, (sobre su contenido, el lector interesado puede consultar las cuatro entradas publicadas en este blog los días 8, 9, 10 y 11 de agosto de este año 2022 bajo el título común de “Impulso de los Planes y los Fondos de Pensiones de Empleo) desarrollada por el Real Decreto 885/2022, de 18 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo (el lector interesado puede ver la entrada de este del pasado día 24.11.2022 sobre los “Fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos (FPEPP): El Real Decreto 885/2022, de 18 de octubre desarrolla sus Comisiones y las retribuciones de sus Entidades Gestoras y Depositarias”).


10 conclusiones sobre nuestro estudio sobre “El impulso de los Planes y los Fondos de Pensiones de Empleo por la Ley 12/2022. Estado de situación


Por lo anterior, cuando estamos a la espera del desarrollo efectivo de la Ley 12/2022 y del consiguiente impulso de los Planes y los Fondos de Pensiones de Empleo, nos parece que puede interesar a los lectores de este blog anticipar las conclusiones de nuestro estudio sobre “El impulso de los Planes y los Fondos de Pensiones de Empleo por la Ley 12/2022” que se publicará en el próximo número de FORO (Revista de ciencias jurídicas y sociales. nueva época)  Facultad de Derecho,  Universidad Complutense de Madrid.


1ª. La Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre implica un cambio notable en el diseño general de la previsión social complementaria en nuestro país porque pretende desplazar el “centro gravitacional” desde los planes y los fondos de pensiones individuales o personales a los planes y los fondos de pensiones de empleo.


2ª. El Real Decreto 885/2022, de 18 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, para el impulso de los planes de pensiones de empleo desarrolla un aspecto esencial para la viabilidad práctica de los FPEPP cual es la rentabilidad de su gestión y custodia estableciendo las retribuciones máximas que pueden percibir sus Entidades Gestoras y Depositarias.


3ª. El desplazamiento del “centro gravitacional” de la previsión social complementaria en España desde los planes y los fondos de pensiones individuales o personales a los planes y los fondos de pensiones de empleo que operó la Ley 12/2022, -siendo un proceso plenamente legítimo y acorde con la normativa de la UE- vino precedido de un proceso de aniquilación -por inanición de la rentabilidad financiero-fiscal- del sistema español de los planes de pensiones individuales: que, en nuestra opinión, ha sido un proceso injusto, innecesario e ineficiente por la razones que pasamos a exponer:


a) En primer lugar, decimos que el proceso de aniquilación práctica del sistema español de los planes de pensiones individuales ha sido injusto por expropiatorio. En efecto, entendemos que se ha cometido un expolio injusto e ineficiente y contrario a la normativa europea del ahorro destinado por millones de españoles durante 33 años a su previsión social complementaria.


b) En segundo lugar, decimos que el proceso de aniquilación práctica del sistema español de los planes de pensiones individuales ha sido innecesario por inútil para provocar un trasvase desde este tipo de planes a los planes de empleo. Con un resultado final neto de daño al sistema de previsión social complementaria.


c) En tercer lugar, decimos que el proceso de aniquilación práctica del sistema español de los planes de pensiones individuales ha sido ineficiente por el impacto neto negativo en la previsión social complementaria cuando más necesaria es, dada la insostenibilidad del sistema público de pensiones y los efectos de la inflación sobre el poder adquisitivo de las pensiones cada vez más escuálidas que el sistema público podrá garantizar.


4ª. Consideramos que nuestro legislador puede compatibilizar el incentivo de los PP de empleo con el resarcimiento del daño sufrido por los partícipes de los PP individuales.


5ª. El cambio notable en el diseño general de la previsión social complementaria en nuestro país que introduce la Ley 12/2022, de 30 de junio se proyecta y requiere un amplio arsenal de cambios normativos que afecta tanto a la normativa de regulación de los Planes de Pensiones (PP) y Fondos de Pensiones (FP); como a otras normativas relacionadas con ellos, especialmente la normativa fiscal, de la Seguridad Social y de ordenación del seguro privado.


6ª. La Ley 12/2022 persigue reforzar la previsión social de carácter empresarial con la creación dos instrumentos interconectados: los fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos (FPEPP) y los planes de pensiones de empleo simplificados (PPES), que se podrán adscribir a estos fondos y que cuentan con un sistema menos complejo de promoción que el vigente, orientado a facilitar su generalización.


7ª. Los Fondos de pensiones de empleo de promoción pública abiertos (FPEPP) son aquellos fondos de pensiones promovidos por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones a través de la Comisión Promotora y de Seguimiento creada a tal efecto.


8ª. Los FPEPP presentarán las dos características siguientes:


a) Ser fondos de pensiones de empleo de integración limitada de planes de pensiones del sistema de empleo simplificados y planes de pensiones de empleo de aportación definida para la contingencia de jubilación.


b) Ser fondos de pensiones abiertos que se caracterizan por poder canalizar las inversiones de otros fondos.


9ª. La estructura de los FPEPP se integra por la Comisión Promotora y de Seguimiento de los FPEPP, la Comisión de Control Especial de los FPEPP, la Entidad Gestora y la Entidad depositaria.


10ª. La regulación del funcionamiento de los FPEPP abarca los aspectos siguientes: su promoción por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; su administración mediante una plataforma digital común; su régimen financiero; su contabilidad y su transparencia informativa.


11ª. Los Planes de Pensiones de Empleo Simplificados (PPES son un subtipo de planes de pensiones del sistema de empleo que se regirán, en los aspectos no específicamente regulados en el nuevo capítulo XII del TRLPFP y sus normas de desarrollo, por la normativa establecida para los planes de promoción conjunta (art.67.2).


12ª. Los PPES pueden clasificarse en los tres tipos o categorías siguientes: PPES sectoriales, PPES del sector público y PPES de trabajadores autónomos.


13ª. La estructura subjetiva de los PPES se basa en su Comisión de Control que ejercerá las funciones legal y reglamentariamente previstas para la comisión de control de un plan de pensiones de empleo, con las particularidades legalmente establecidas.


14ª. La regulación del funcionamiento de los PPES abarca los aspectos siguientes: su promoción y formalización, su integración en un FPEPP, su contenido, sus especificaciones y su base técnica.


15ª. Las restantes modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones por parte de la ley 12/2022 pueden clasificarse en tres categorías que son: Modificaciones, adiciones y transiciones.

Leave A Reply