Durante estos días los medios de comunicación nacionales y extranjeros están dando cuenta de la ejecución defectuosa -por cuantitativamente parcial y cualitativamente arbitraria- del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado por el Gobierno español para acceder a los fondos europeos; de la amenaza de la Comisión Europea de reducir la cuantía de su remisión, a modo de sanción; y del Dictamen del BCE contrario al nuevo impuesto proyectado sobre la actividad bancaria.
En este contexto nos parece que es oportuno -por didáctico- rescatar alguna entrada relativamente antigua de este blog en la que anticipábamos -partiendo de un análisis técnico regulatorio de los instrumentos predispuestos- el resultado previsible de la gestión caótica de los Fondos Europeos “Next Generation” en España.
En este blog hemos seguido muy de cerca el atribulado proceso de gestión del ansiado acceso de nuestro país a los Fondos Europeos “Next Generation”. Y lo hemos hecho desde el punto de vista jurídico y técnico-regulatorio -jamás político, porque es esta una perspectiva de la cuestión que no nos interesa en absoluto, por limitadamente racional- como lo puede comprobar el lector que se tome la molestia de consultar las muchas entradas que hemos dedicado a la cuestión.
A modo de ejemplo, en el artículo publicado el pasado día 20 de octubre -que llevaba por título “¿QUO VADIS, HISPANIA? La temida evaluación, por la Comisión Europea, de la ejecución defectuosa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia presentado por el Gobierno español para acceder a los fondos europeos”- rescatábamos la entrada que publicamos en este blog el 15 de abril de 2021 que titulamos: “Como evaluará la Comisión Europea el Plan de Recuperación, Transformacion y Resiliencia que presentará en Gobierno español para acceder a los fondos europeos: Criterios de evaluación”.
Hoy nos sigue pareciendo que resulta oportuno, por didáctico, seguir este proceso de arqueología regulatoria y reproducir textualmente la entrada publicada en este blog el 4 de febrero de 2021 -titulada “La sorprendente convalidación del Decreto-ley 36/2020 sobre el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para ejecutar 140.000 millones de euros que corresponderán a España de los 750.000 millones de euros del Fondo Next Generation UE”- porque en ella encontrará el lector las claves regulatorias genéticas de la situación catastrófica actual . En aquella entrada -publicada hace un año y diez meses- dijimos:
“El BOE de hoy, Núm. 30 del jueves 4 de febrero de 2021 (Sec. I. Pág. 12723) publica la Resolución de 28 de enero de 2021, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de convalidación del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia».
Así “se ordena la publicación para general conocimiento” y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2 de la Constitución, que el Congreso de los Diputados, en su sesión del día 28 de enero de 2021, acordó convalidar el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 341, de 31 de diciembre de 2020 y corrección de errores en número 22, de 26 de enero de 2021.
Recordemos la enorme transcendencia que tiene para el futuro de España este Real Decreto-ley 36/2020 sobre el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia porque pone las bases para invertir, durante el próximo sexenio 2012-2026, ni más ni menos que 140.000 millones de euros que corresponderán a España de los 750.000 millones de euros del el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (“Next Generation EU”) establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020.
Como quiera que nos hemos ocupado de analizar recientemente esta normativa y hemos llegado a algunas conclusiones que nos parecen preocupantes para el futuro de nuestro Estado de Derecho y de nuestra Economía, hacemos a continuación algunas reflexiones que nacen de nuestra sincera sensación de asombro ante el acuerdo del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 28 de enero de 2021, de convalidación del Real Decreto-ley 36/2020.
Comencemos por recordar lo dejamos escrito antes del 28 de enero (se puede consultar en nuestros estudios sobre “Las doce claves del plan de inversión que cambiará Europa y España en el próximo sexenio” publicado en el Diario La Ley, Nº 9774, Sección Tribuna, 20 de enero de 2021 y sobre “El plan de inversión que cambiará Europa y España en el próximo sexenio: el instrumento de recuperación de la Unión Europea y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España” publicado en La Ley Unión Europea n.º 88, Sección Doctrina, 31 de enero de 2021):
“Decimosegunda: El análisis del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia diseñado por el Real Decreto-Ley 36/2020 para incorporar España al Plan de Inversión de la UE muestra, a nuestro entender, riesgos jurídicos evidentes que nos parecen particularmente preocupantes a la vista tanto de la importancia cuantitativa del Plan (140.000 millones de euros) como de su duración (de 2021 a 2026). Identificamos estos riesgos jurídicos que nos parecen evidentes en dos sentidos:
a) Desde el punto de vista técnico-jurídico, apreciamos un riesgo manifiesto de que la necesaria discrecionalidad derive en arbitrariedad administrativa en la ejecución del Plan por el efecto combinado de los dos factores siguientes
a.1) La sobreabundancia de conceptos jurídica y económicamente indeterminados que pueblan sus preceptos. Sirvan de muestra -no única pero si relevante- los principios y directrices de gestión del Plan que establecen los arts.3 a 6.
a.2) La reducción de las garantías procedimentales administrativas “clásicas” establecidas hasta este momento en nuestro Ordenamiento so pretexto de la “agilización” del empleo de los fondos que proceden de la UE. Resultan innumerables los ejemplos que nos brindan las especialidades de gestión en materia de contratación (art.49) y las medidas de agilización de los convenios y de las subvenciones financiables con fondos europeos (arts,59 y 60).
b) Desde el punto de vista de la política legislativa, apreciamos una insuficiencia palmaria en el control parlamentario de la ejecución del Plan que queda reducido a la “Rendición de cuentas ante las Cortes Generales” prevista en el art.22 del RDL 36/2020 en los términos siguientes: “El Gobierno informará trimestralmente sobre los progresos y avances del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia ante la Comisión Mixta para la Unión Europea de las Cortes Generales”. Consideramos que este control parlamentario resulta exiguo a la vista de la importancia del Plan -calificado por el propio RDL 36/2020 de “proyecto de país” – para el futuro de la nación. Y nos parece que esta insuficiencia de control parlamentario no se remedia con el mecanismo de la -segura- convalidación del RDL 36/2020 en los términos del apartado 2 del art.86 de nuestra Constitución. Y todo ello nos conduce a un riesgo evidente de deslizamiento de nuestro Estado de Derecho parlamentario hacia un modelo cesarista en el que el Ejecutivo ostente una preeminencia democráticamente ineficiente, por contraria al equilibrio esencial entre los poderes del Estado.
Y sigamos con nuestra sincera sensación de asombro ante el Acuerdo del Congreso de los Diputados, en su sesión del día 28 de enero de 2021, de convalidación del Real Decreto-ley 36/2020 porque:
a) La convalidación no era requisito “sine qua non” para la llegada a nuestro país de los 140.000 millones de euros procedentes de los 750.000 millones de euros del el Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19 (“Next Generaton EU”) establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo de 14 de diciembre de 2020. Maxime cuando faltan por dictarse las normas comunitarias que precisen los criterios del reparto y los requisitos de los programas nacionales de inversión.
b) La convalidación no era urgente puesto que se trata de un plan de inversión de desarrollo gradual en el sexenio que comienza.y abarcará desde este año de 2021 hasta el año 2026.
c) La convalidación no consto con el conocimiento del Dictamen del Consejo de Estado que, no siendo vinculante, si parece que resultaba de transparencia elemental por razones de “higiene democrática”, por más que parece que destacaba algunas ileqalidades “groseras” del grandilocuente “Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia”.
P.D.; Sobre este proceder ya nos habíamos pronunciado en este blog en la “Reflexión final sobre las causas y las consecuencias de la normativa expuesta: los graves problemas técnico-jurídicos y de política legislativa que a nuestro parecer comportan los Reales Decretos-Leyes” que hicimos en la entrada de nuestro blog financiero (ajtapia.com) del pasado 31 de diciembre de 2020 titulada “Una aportación notable a la Teoría del Caos Regulatorio: Los Reales Decretos-Leyes 35, 36, 37, 38 y 39 de 2020”.”
Aquí acaba el texto de la entrada publicada en este blog el 4 de febrero de 2021 -titulada “La sorprendente convalidación del Decreto-ley 36/2020 sobre el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para ejecutar 140.000 millones de euros que corresponderán a España de los 750.000 millones de euros del Fondo Next Generaton UE”– que hemos reproducido sin cambiar una coma.
Insistimos en que no queremos oficiar de modernas Casandras; ni predicar desastres, cual Savonarolas del siglo XXI; ni prejuzgar la actuación futura del ejecutivo; pero tampoco podemos silenciar e ignorar los precedentes cercanos de creación caótica de Fondos públicos para ayudar a la recapitalización de las empresas españolas afectadas por la pandemia del COVID y de gestión potencialmente arbitraria de los fondos europeos (nos remitimos a la entrada de este blog del pasado 29 de marzo de 2021 que titulamos “El “Patio de Monipodio” de los fondos europeos y españoles de ayuda a las empresas frente a la crisis del COVID”)” que ahora parece que se confirman.
Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid (1977-1982). Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1990).
Es Abogado de ESTUDIO JURÍDICO SÁNCHEZ CALERO desde 1990.
Ha sido Letrado de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Es experto en Derecho de seguros y ha intervenido en numerosos litigios relativos a este sector. También tiene una dilatada experiencia en mercados financieros y en Derecho bancario y bursátil. Emite dictámenes e informes en asuntos mercantiles y ha sido requerido para actuar como experto en procedimientos judiciales y arbitrales.
Catedrático Acreditado de Derecho mercantil. Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid.