En la reciente Sentencia de la Sala Novena del Tribunal de Justicia de la UE 8 de diciembre de 2022 (asunto C‑600/21) se sistematizan los criterios de apreciación de las cláusulas abusivas en los contratos con consumidores con ocasión de una petición de decisión prejudicial referida a un pleito en el que se discutía el carácter abusivo de una cláusula que fijaba el vencimiento anticipado de un contrato de préstamo bancario de dinero por retraso del cliente consumidor prestatario en la devolución de una cuota de amortización.
Dado que, según veremos, estos criterio son, en gran medida, extrapolables a los contratos financieros y mercantiles en general, ofrecemos a los lectores de este blog un comentario sintético de esta STJUE.
En concreto, el procedimiento prejudicial resolvió una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Tribunal de Casación de Francia mediante resolución de 16 de junio de 2021, y tuvo por objeto la interpretación del artículo 3, apartado 1 y el artículo 4 de la Directiva 93/13/CEE.
Todo ello en el contexto de un litigio entre un consumidor prestatario (QE) y la Caisse Régionale de Crédit Mutuel de Loire-Atlantique et du Centre Ouest, entidad bancaria de Derecho francés en relación con el embargo de la vivienda habitual de QE después de que la entidad bancaria declarase el vencimiento anticipado del contrato de préstamo celebrado entre ambas partes.
Veremos que el resultado final consiste, en esencia, en que el TJUE ratifica la facultad de apreciación por parte del juez o tribunal nacional del conjunto de circunstancias concurrentes en cada caso (criterio de totalidad), evitando una suerte de automatismo en la aplicación de los plazos previstos en los contratos.
A) Supuesto de hecho del litigio subyacente
La lectura de los apartados 6 y siguientes de la STJUE comentada nos permite sintetizar el supuesto de hecho del litigio subyacente del modo siguiente:
a) Mediante escritura notarial de 17 de mayo de 2006, la entidad de crédito de Derecho francés, la Caisse régionale de Crédit Mutuel de Loire-Atlantique et du Centre Ouest concedió a QE un préstamo para la compra de un inmueble por un importe de 209.109 euros reembolsable en 20 años.
b) Las condiciones generales del contrato de préstamo establecían dos previsiones relevantes para el litigio:
b.1) Por un lado, que la entidad bancaria podría declarar el vencimiento anticipado del contrato de préstamo en caso de retraso superior a 30 días en el pago de una cuota del principal, de los intereses o de las cantidades accesorias. Lo que haría inmediatamente exigibles las cantidades adeudadas, sin formalidad ni requerimiento.
b.2) Por otra parte, el contrato de préstamo también establecía la posibilidad de que QE solicitara una modificación de las fechas de vencimiento que le permitiera, en su caso, prevenir un riesgo de impago.
c) Al no haberse abonado el plazo exigible el 10 de diciembre de 2012, por importe de 904,50 euros, ni el del mes de enero de 2013, la entidad bancaria declaró el vencimiento anticipado del contrato de préstamo el 29 de enero de 2013 sin requerimiento previo, de conformidad con el contrato controvertido en el litigio principal, y procedió al embargo de la vivienda habitual de QE el 17 de septiembre de 2015.
d) Alegando que la diligencia de embargo contenía irregularidades, el 13 de octubre de 2015 QE solicitó al juez de ejecución la anulación del procedimiento de embargo.
B) Conflicto jurídico del litigio subyacente y cuestiones prejudiciales planteadas
Sobre la base de los apartados 10 y siguientes de la STJUE comentada, podemos sintetizar el conflicto jurídico de hecho del litigio subyacente de la siguiente manera:
a) El cliente consumidor prestatario interpuso recurso de casación ante el Tribunal de Casación de Francia contra la sentencia dictada el 3 de octubre de 2019 por el Tribunal de Apelación de Versalles, en la que no reconocía el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado del contrato controvertida en el litigio principal. En su recurso, QE sostenía, en particular, que la cláusula de dicho contrato que establecía la dispensa de efectuar un requerimiento constituía una cláusula abusiva habida cuenta de los criterios señalados en la sentencia de 26 de enero de 2017, Banco Primus (C‑421/14, EU:C:2017:60).
b) El Tribunal de Casación de Francia -como órgano jurisdiccional remitente- ante las dudas que le surgieron respecto a la interpretación de los artículos 3, apartado 1, y 4 de la Directiva 93/13 (que se exponen en los apartados 11 a 16 de la STJUE)- decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las siguientes 5 cuestiones prejudiciales:
“1) ¿Deben interpretarse los artículos 3, apartado 1, y 4 de la Directiva [93/13] en el sentido de que se oponen, en los contratos celebrados con consumidores, a que se estipule una dispensa de efectuar el requerimiento, aun cuando esté prevista de forma expresa e inequívoca en el contrato?
2) ¿Debe interpretarse la sentencia […] de 26 de enero de 2017, Banco Primus (C‑421/14[,EU:C:2017:60]), en el sentido de que un retraso superior a 30 días en el pago del principal, de los intereses o de las cantidades accesorias puede constituir un incumplimiento de carácter suficientemente grave en relación con la duración y la cuantía del préstamo y el equilibrio global de las relaciones contractuales?
3) ¿Deben interpretarse los artículos 3, apartado 1, y 4 de la Directiva [93/13] en el sentido de que se oponen a una cláusula que establece que puede declararse el vencimiento anticipado del préstamo en caso de retraso en el pago superior a 30 días cuando el Derecho nacional, que impone el envío de un requerimiento previo a la declaración de vencimiento anticipado, permite a las partes estipular que no se realice dicho envío, exigiendo en tal caso la observancia de un preaviso de un plazo razonable?
4) ¿Son acumulativos o alternativos los cuatro criterios señalados por el Tribunal de Justicia […] en su sentencia de 26 de enero de 2017, Banco Primus (C‑421/14[, EU:C:2017:60]), para la apreciación por un órgano jurisdiccional nacional del posible carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado por incumplimiento de las obligaciones del deudor durante un período limitado?
5) Si dichos criterios son acumulativos, ¿puede, no obstante, excluirse el carácter abusivo de la cláusula en función de la importancia relativa de uno u otro criterio?»
Puedes conocer la doctrina del Tribunal de Justicia de la UE sobre este asunto leyendo el artículo completo sobre el tema en mi blog.
Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid (1977-1982). Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1990).
Es Abogado de ESTUDIO JURÍDICO SÁNCHEZ CALERO desde 1990.
Ha sido Letrado de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Es experto en Derecho de seguros y ha intervenido en numerosos litigios relativos a este sector. También tiene una dilatada experiencia en mercados financieros y en Derecho bancario y bursátil. Emite dictámenes e informes en asuntos mercantiles y ha sido requerido para actuar como experto en procedimientos judiciales y arbitrales.
Catedrático Acreditado de Derecho mercantil. Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid.