La acción directa del perjudicado contra el asegurador en el seguro de RC

En el DOUE del pasado 22.8.2022 (pág. C 318/4) se publicó la referencia al fallo de la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 30 de junio de 2022 (Asunto C-652/20) que resolvió una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de Distrito de Bucarest que dio lugar a un  procedimiento prejudicial que versó sobre cooperación judicial en materia civil en su aspecto de la competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil conforme al Reglamento (UE) n.º 1215/2012.


En concreto, el TJUE interpretó un aspecto de la competencia en materia de seguros regulado por el artículo 11, apartado 1, letra b) de dicho Reglamento (UE) n.º 1215/2012 en el marco de un litigo en el que se ejercitó una acción directa por tres personas perjudicadas contra el asegurador de responsabilidad civil del automóvil del causante del daño. En particular, en la Sentencia se examina la posibilidad de demandar al asegurador domiciliado en un Estado miembro diferente, que posee un establecimiento en otro Estado miembro, ante el órgano jurisdiccional en cuya demarcación se encuentre dicho establecimiento.

Supuesto de hecho del litigio subyacente

La petición de decisión prejudicial se ha presentado en el contacto de un litigio en el que se ejercitó una acción directa por tres personas físicas (HW, ZF y MZ) domiciliadas en Rumanía contra el asegurador de la responsabilidad civil del automóvil del causante del daño, Allianz Elementar Versicherungs AG, sociedad domiciliada en Austria. Sociedad que actúa, en este caso, a través de su representante rumano. Se trataba de una demanda de indemnización presentada por dichas personas, que alegan ser beneficiarios de un contrato de seguro celebrado entre esa sociedad y el responsable del accidente que dio lugar al fallecimiento de un miembro de su familia.

En concreto, el 22 de diciembre de 2017, el conductor y el pasajero de un vehículo fallecieron en un accidente de tráfico que fue causado, al menos en parte, por culpa de dicho conductor. El vehículo en cuestión estaba matriculado en Austria y asegurado con Allianz Elementar Versicherung, cuyo domicilio social se encuentra en ese Estado miembro.


Conflicto jurídico planteado en el litigio subyacente

El 17 de febrero de 2020, con el fin de obtener el resarcimiento del daño moral sufrido, tres miembros de la familia extensa del pasajero fallecido, todos ellos domiciliados en Rumanía, demandaron a Allianz Elementar Versicherung, a través de su representante rumano, Allianz-Tiriac Asigurari SA, ante el Tribunal de Distrito de Bucarest, en cuya demarcación se encuentra el domicilio social de dicho representante.


Cuestión prejudicial planteada por el tribunal remitente

Con arreglo a las disposiciones del Código de Enjuiciamiento Civil, el órgano jurisdiccional remitente comprobó de oficio su propia competencia internacional y territorial. Al realizar dicha comprobación, a la luz de la Sentencia de 13 de diciembre de 2007, FBTO Schadeverzekeringen (C463/06,EU:C:2007:792) apartado 31, que, según el órgano jurisdiccional remitente, se refiere a disposiciones equivalentes del Reglamento n.º 44/2001; dicho órgano jurisdiccional consideró pertinente, a efectos de la referida comprobación, la regla de competencia establecida en el artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 1215/2012, a la que remite su artículo 13, apartado 2, en caso de acción directa entablada por la persona perjudicada contra el asegurador.


A este respecto, el órgano jurisdiccional remitente subraya que la parte demandada en el litigio principal es una entidad aseguradora establecida en otro Estado miembro que fue demandada en Rumanía, no ante el tribunal en cuya demarcación se encuentran los respectivos domicilios de los demandantes en el litigio principal, que alegan ser beneficiarios de la póliza de seguro en cuestión; sino ante el tribunal en cuya jurisdicción se halla el domicilio del representante rumano de la entidad aseguradora.


A raíz de estas constataciones, el órgano jurisdiccional remitente alberga dudas acerca de si el artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento n.º 1215/2012 determina solo la competencia internacional de los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros o bien, al mismo tiempo, tanto dicha competencia como su competencia interna, más concretamente la territorial. Expone argumentos divergentes, de carácter literal, contextual y teleológico, que, a su juicio, abogan por una u otra de esas tesis.


En estas circunstancias, el Tribunal de Distrito de Bucarest decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial¿Debe interpretarse el artículo 11, apartado 1, letra b), del Reglamento [n.º 1215/2012] en el sentido de que solo se refiere a la competencia internacional de los Estados miembros [de la Unión Europea] o en el sentido de que también determina la competencia interna (territorial) de los órganos jurisdiccionales del lugar de domicilio del beneficiario de la póliza de seguro?»


Para conocer el Derecho de la UE relevante respecto a este asunto y la doctrina del TJUE puedes continuar leyendo este artículo en el blog de Alberto J. Tapia

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