{"id":2392,"date":"2022-04-20T08:13:00","date_gmt":"2022-04-20T08:13:00","guid":{"rendered":"https:\/\/sanchezcalero.com\/en\/?p=2392"},"modified":"2022-06-30T08:20:13","modified_gmt":"2022-06-30T08:20:13","slug":"la-inobservancia-del-deber-de-informacion-no-puede-fundar-una-accion-de-resolucion-contractual","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/sanchezcalero.com\/en\/la-inobservancia-del-deber-de-informacion-no-puede-fundar-una-accion-de-resolucion-contractual\/","title":{"rendered":"La inobservancia del deber de informaci\u00f3n no puede fundar una acci\u00f3n de resoluci\u00f3n contractual"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>El art\u00edculo 1124 del C\u00f3digo Civil (CC) juega un papel esencial en nuestro Derecho de obligaciones y contratos al acoger la excepci\u00f3n que permite a partir del incumplimiento de una parte, resolver el contrato a la parte perjudicada por ese incumplimiento.&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ahora bien, no todo incumplimiento puede ser invocado como presupuesto para el v\u00e1lido ejercicio de la citada acci\u00f3n resolutoria y as\u00ed se ha encargado de precisarlo la reciente Sentencia de 23 de marzo de 2018 de la Sala Primera del Tribunal Supremo (JUR 2018, 90189)<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el &nbsp;caso se parte de la existencia de un contrato de permuta de tipos de inter\u00e9s en el que se inclu\u00eda como condici\u00f3n general la facultad de la entidad financiera de resolver anticipadamente el contrato cuando no hubiera saldo suficiente en la cuenta bancaria asociada a dicho contrato de permuta. Existiendo un saldo a favor del banco por cerca de 90.000 euros, la entidad hizo uso de la facultad resolutoria e interpuso una demanda contra los clientes reclamando la cantidad que a su favor constaba en la cuenta correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Juez de primera instancia estim\u00f3 \u00edntegramente la demanda pero su sentencia fue recurrida en apelaci\u00f3n y el recurso fue estimado por la Audiencia Provincial que consider\u00f3 que se hab\u00eda producido un incumplimiento por parte del banco de los deberes de informaci\u00f3n con sus clientes y que tal incumplimiento imped\u00eda al banco recurrir a la resoluci\u00f3n anticipada del contrato. La Audiencia Provincial desestim\u00f3 la demanda y su sentencia fue recurrida en casaci\u00f3n, concretado en un \u00fanico motivo que denunciaba la infracci\u00f3n del art\u00edculo 1124 CC y de la jurisprudencia que lo interpreta. El motivo ven\u00eda a plantear que el supuesto incumplimiento de la entidad de cr\u00e9dito en materia de informaci\u00f3n afectar\u00eda a la fase precontractual, pero no supondr\u00eda un incumplimiento en la ejecuci\u00f3n del contrato, con lo que no puede oponerse a la resoluci\u00f3n que el banco plante\u00f3 al amparo del art\u00edculo 1124 CC.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Al resolver el recurso, el Tribunal Supremo se encarga en primer lugar de recordar su doctrina consolidada y m\u00e1s reciente sobre la excepci\u00f3n de contrato no cumplido. Transcribo los correspondientes fundamentos jur\u00eddicos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>\u201cLa jurisprudencia de esta sala, plasmada -por ejemplo- en las sentencias 294\/2012, de 18 de mayo , y 89\/2013, de 4 de marzo , explica el sentido de esta excepci\u00f3n en relaci\u00f3n, primero, con la exigencia de cumplimiento y, despu\u00e9s, con la resoluci\u00f3n por incumplimiento del art. 1124 CC .<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>En primer lugar, se afirma que <\/em><em>debe entenderse por cumplimiento de la obligaci\u00f3n todo acto que comporte una exacta ejecuci\u00f3n de la prestaci\u00f3n debida reportando la satisfacci\u00f3n del inter\u00e9s del acreedor<\/em><em>. Esta noci\u00f3n est\u00e1 relacionada con los requisitos de identidad e integridad de la prestaci\u00f3n que establecen los arts. 1157, 1166 y 1169 CC.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>A su vez, en cuanto a <\/em><em>la excepci\u00f3n de incumplimiento contractual, se trata de un medio de defensa<\/em><em> que supone una <\/em><em>negativa provisional al pago<\/em><em> que suspende, o paraliza a su vez, la ejecuci\u00f3n de la prestaci\u00f3n a su cargo <\/em><em>mientras la otra parte no cumpla con exactitud<\/em><em>\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A continuaci\u00f3n, la sentencia se adentra en la valoraci\u00f3n del incumplimiento de los deberes de informaci\u00f3n de las entidades de cr\u00e9dito en contratos financieros. El incumplimiento de esos deberes, recuerda del Tribunal Supremo puede entenderse como causa para legitimar una acci\u00f3n de anulabilidad por error en el consentimiento prestado por el cliente, pero no sirve como presupuesto de una acci\u00f3n de resoluci\u00f3n contractual fundada en el art\u00edculo 1124 CC. Esta posici\u00f3n del Tribunal Supremo se fundamenta en la cercana Sentencia del Pleno de la Sala Primera de 13 de septiembre de 2017, que se cita en los siguientes t\u00e9rminos:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>\u201c[\u2026]aun cuando consider\u00e1semos que la entidad de servicios de inversi\u00f3n no cumpli\u00f3 debidamente sus deberes de informaci\u00f3n y que ello propici\u00f3 que la demandante no conociera los riesgos inherentes al producto que contrataba, <\/em><em>un posible error en el consentimiento por d\u00e9ficit informativo podr\u00eda dar lugar a la nulidad del contrato<\/em><em>, conforme a los arts. 1265, 1266 y 1301 CC. Pero lo <\/em><em>que no procede es una acci\u00f3n de resoluci\u00f3n del contrato por incumplimiento, en los t\u00e9rminos del art. 1124 CC<\/em><em>, dado que el incumplimiento, por su propia naturaleza, debe venir referido a la ejecuci\u00f3n del contrato, mientras que aqu\u00ed el defecto de asesoramiento habr\u00eda afectado a la prestaci\u00f3n del consentimiento. <\/em><em>La vulneraci\u00f3n de la normativa legal sobre el deber de informaci\u00f3n al cliente sobre el riesgo econ\u00f3mico de la adquisici\u00f3n de participaciones preferentes puede causar un error en la prestaci\u00f3n del consentimiento, o un da\u00f1o derivado de tal incumplimiento, pero no determina un incumplimiento con eficacia resolutoria<\/em><em>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>Sin perjuicio de que la falta de informaci\u00f3n pueda producir una alteraci\u00f3n en el proceso de formaci\u00f3n de la voluntad que faculte a una de las partes para anular el contrato, lo cierto es que <\/em><em>tal enfoque no se vincula con el incumplimiento de una obligaci\u00f3n en el marco de una relaci\u00f3n contractual de prestaci\u00f3n de un servicio de inversi\u00f3n, sino que se conecta con la fase precontractual de formaci\u00f3n de la voluntad previa a la celebraci\u00f3n del contrato<\/em><em>, e incide sobre la propia validez del mismo, por lo que el incumplimiento de este deber no puede tener efectos resolutorios respecto del contrato, ya que la resoluci\u00f3n opera en una fase ulterior, cuando hay incumplimiento de una obligaci\u00f3n contractual\u201d.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Por todo ello, el TS estim\u00f3 el recurso de casaci\u00f3n. Lo hizo sobre la base de la conclusi\u00f3n de su fundamento jur\u00eddico que igualmente me permito reproducir:<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><em>\u201c3.- En consecuencia, <\/em><em>si el incumplimiento de los deberes de informaci\u00f3n no puede fundar una acci\u00f3n resolutoria, tampoco puede servir de fundamento a una excepci\u00f3n de contrato no cumplido<\/em><em>. Adem\u00e1s, por dicho incumplimiento el contrato no es nulo per se, sino que para anularlo habr\u00eda que haber ejercitado por v\u00eda reconvencional la correspondiente acci\u00f3n de nulidad por error vicio del consentimiento, conforme a la jurisprudencia antes citada.&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>&nbsp;JUAN S\u00c1NCHEZ-CALERO GUILARTE<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El art\u00edculo 1124 del C\u00f3digo Civil (CC) juega un papel esencial en nuestro Derecho de obligaciones y contratos al acoger la excepci\u00f3n que permite a partir del incumplimiento de una parte, resolver el contrato a la parte perjudicada por ese incumplimiento.&nbsp; Ahora bien, no todo incumplimiento puede ser invocado como presupuesto [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":3,"featured_media":2468,"comment_status":"closed","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-2392","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-uncategorized"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/sanchezcalero.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2392","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/sanchezcalero.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/sanchezcalero.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sanchezcalero.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/3"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sanchezcalero.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=2392"}],"version-history":[{"count":2,"href":"https:\/\/sanchezcalero.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2392\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":2469,"href":"https:\/\/sanchezcalero.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/2392\/revisions\/2469"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/sanchezcalero.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/2468"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/sanchezcalero.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=2392"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/sanchezcalero.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=2392"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/sanchezcalero.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=2392"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}