Desarrollo del Reglamento sobre “crowdfunding” por parte de la Comisión Europea

Financiación participativa, crowdfunding

En el DOUE del 8 de noviembre de 2022 se han publicado 9 Reglamentos Delegados y 4 Reglamentos de Ejecución de la Comisión Europea que desarrollan diversos aspectos relativos a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas.


Nos parece oportuno comentar de forma sintética este voluminoso conjunto normativo sobre el desarrollo de la financiación de las denominadas empresas innovadoras o start-ups y de las PYMES en general.  


Antes de nada debemos recordar que la aplicación directa de la nueva regulación europea de las plataformas de financiación participativa  (crowdfunding) se ha postergado hasta el 10 de noviembre de 2023 a raíz del Reglamento Delegado (UE) 2022/1988 que ha prorrogado hasta esta última fecha el período transitorio previsto para que los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas puedan continuar prestando servicios de financiación participativa de conformidad con el Derecho nacional.


Se trata del Reglamento Delegado (UE) 2022/1988 de la Comisión de 12 de julio de 2022 por el que se prorroga el período transitorio previsto en el artículo 48, apartado 1, del Reglamento (UE) 2020/1503 para continuar prestando servicios de financiación participativa de conformidad con el Derecho nacional hasta el 10 de noviembre de 2023 (DOUE de 21 de octubre de 2022).


Por lo anterior, desde el 10 de noviembre de 2023 será de aplicación directa en España el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de octubre de 2020 relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas; y el Capítulo V de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas que introduce, en su artículo 15, un nuevo título V en la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. Según veremos en la entrada de este blog del próximo martes día 15, esta normativa española se remite -en cuanto al régimen sustancial de las plataformas de financiación participativa  (crowfunding)- al Reglamento europeo.


Aspectos del Reglamento (UE) 2020/1503 desarrollados por los 9 Reglamentos Delegados y los 4 Reglamentos de Ejecución de la Comisión Europea publicados en el DOUE del 8 de noviembre de 2022


Para exponer de una forma sistemáticamente adecuada el contenido de los 9 Reglamentos Delegados y 4 Reglamentos de Ejecución de la Comisión Europea publicados en el DOUE del pasado martes, 8 de noviembre de 2022, los referiremos a los diversos aspectos generales de aquel Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de octubre de 2020 relativo a los proveedores europeos de servicios de financiación participativa para empresas, y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017/1129 y la Directiva (UE) 2019/1937 (pág. L 347/1 y ss.).


Siguiendo la estructura anticipada en entradas previas de este blog (ver la nota bibliográfica final) veremos estos aspectos y les asignaremos los Reglamentos Delegados y los Reglamentos de Ejecución.


a) Noción de los servicios de financiación participativa


La financiación participativa es una forma de financiación alternativa para las empresas emergentes y las PYMES, en las que lo habitual es recibir inversiones de pequeño calado; que opera a través de un proveedor de servicios de financiación participativa quien, sin asumir ningún riesgo propio, a través de una plataforma digital abierta al público, pone o facilita el contacto a inversores o prestamistas potenciales con empresas que busquen financiación.


Esta financiación puede adoptar dos formas básicas: la forma de préstamos o la de adquisición de valores negociables o de otros instrumentos admitidos para la financiación participativa. Por ello, el Reglamento (UE) 2020/1503 incluye en su ámbito de aplicación tanto la financiación participativa de crédito como la financiación participativa de inversión, ya que se pueden estructurar esos tipos de financiación participativa como alternativas de financiación comparables. En concreto, el Reglamento (UE) 2020/1503 incluye en la definición de servicios de financiación participativa “la conexión de los intereses de los inversores y de los promotores de proyectos en materia de financiación empresarial mediante el uso de plataformas de financiación participativa, que consista en cualquiera de las actividades siguientes: i) la facilitación de la concesión de préstamos; ii) la colocación sin base en un compromiso firme, como dispone el punto 7 de la sección A del anexo I de la Directiva 2014/65/UE, de valores negociables y de instrumentos admitidos para la financiación participativa emitidos por los promotores de proyectos o por una entidad instrumental, y la recepción y transmisión de órdenes de clientes, como dispone el punto 1 de dicha sección, en relación con esos valores negociables e instrumentos admitidos para la financiación participativa” (art.2.1.a).


Sobre la primera forma básica de préstamo que puede adoptar la financiación participativa incide el Reglamento Delegado (UE) 2022/2115 de la Comisión, de 13 de julio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2020/1503 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la metodología para calcular las tasas de impago de los préstamos ofrecidos en una plataforma de financiación participativa.


Nos ocupamos también de analizar en este artículo el objeto y ámbito de aplicación del reglamento, así como la estructura de los servicios de financiación participativa para empresas (crowfunding) establecida por el Reglamento (UE) 2020/1503. Todo ello se puede leer completo en esta entrada de mi blog.

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