Carácter no abusivo y validez por la irretroactividad de la directiva 2014/17/UE y de la Ley 41/2007. Límites de la técnica de “interpretación conforme” del Derecho Nacional respecto de una Directiva de la UE: sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo Nº 362/2022 de 4 de mayo.
La Sentencia de la Sección 1ª de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 362/2022 de 4 mayo (JUR 2022\156953, ECLI:ES:TS:2022:1706, Jurisdicción: Civil, Recurso de Casación núm. 7/2019, Ponente: Excmo. Sr. Rafael Saraza Jimena) tiene un doble alcance jurisprudencial:
a) Uno inmediato de alcance concreto que incide en el régimen de la protección de los consumidores y usuarios frente a las cláusulas abusivas en los contratos de préstamo bancario de dinero con garantía hipotecaria. En concreto, de la validez por inexistencia de abusividad de una cláusula que estableció una comisión del 1% por cancelación anticipada total de un préstamo hipotecario concertado en 2003 (sobre la jurisprudencia tanto del TJUE como de nuestro TS en materia de cláusulas abusivas en los contratos de préstamo bancario con consumidores, el lector interesado puede ver nuestra Guía de la contratación bancaria y financiera, Colección Grandes Tratados Aranzadi, Aranzadi, Cizur Menor 2020, pág.191 y ss.).
b) Otro mediato de alcance general que afecta a la técnica de la interpretación de una norma nacional conforme a una Directiva de la UE. En este caso, incide en los límites de esta técnica de la “interpretación conforme”, de configuración y desarrollo jurisprudencial, en un litigio en que la invocó la interpretación de la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, conforme a la Directiva 2014/17/UE, de 4 de febrero para declarar abusiva la cláusula litigiosa por parte de la Audiencia Provincial. Esta interpretación es corregida por la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo en la Sentencia que comentamos conforme a nuestro esquema habitual, en la que la Sala declara que la técnica de «interpretación conforme» no puede consistir simple y llanamente en una interpretación directamente contra legem porque lo que debe servir para realizar la «interpretación conforme» de la norma nacional es la propia Directiva, que establece expresamente su no retroactividad y no, como ocurrió en el caso litigioso un anteproyecto de ley destinado a trasponer la Directiva 2014/17/UE.
En este enlace explicamos con más detalle esta sentencia por Alberto J. Tapia Hermida

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid (1977-1982). Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1990).
Es Abogado de ESTUDIO JURÍDICO SÁNCHEZ CALERO desde 1990.
Ha sido Letrado de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Es experto en Derecho de seguros y ha intervenido en numerosos litigios relativos a este sector. También tiene una dilatada experiencia en mercados financieros y en Derecho bancario y bursátil. Emite dictámenes e informes en asuntos mercantiles y ha sido requerido para actuar como experto en procedimientos judiciales y arbitrales.
Catedrático Acreditado de Derecho mercantil. Facultad de Derecho. Universidad Complutense de Madrid.